III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55744
9. El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del sector público, siendo atendida con los medios personales y
materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
10. Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras y solicitudes
presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, velará por
que se asegure la integridad y trazabilidad, así como su anonimato.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. El jurado valorará las solicitudes a los premios previstos en el artículo 2 conforme
se determina en el correspondiente capítulo de esta orden y se desarrolle en la
respectiva convocatoria.
2. Cuando se prevea una valoración sensorial, la ficha de cata correspondiente se
concretará en la respectiva convocatoria y contendrá al menos los requisitos
organolépticos a tomar en consideración de olor, sabor y aspecto y la metodología
técnica a emplear, según cada caso.
3. Los premios se otorgarán a aquellos solicitantes que hayan obtenido la mayor
puntuación total. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación
parcial obtenida en los apartados que se indique en cada convocatoria. De persistir el
empate, la decisión se tomará por voto de calidad del presidente del jurado, debiendo
argumentarse la circunstancia que corresponda en el informe que refleje la propuesta de
los premiados.
4. El «Premio Extraordinario Alimentos de España» se regirá por sus propias
normas conforme al artículo 11.2 k).
Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Promoción de los Alimentos de España, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria.
2. Si una candidatura no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los
subsane, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que se hará constar en la resolución
prevista en el apartado 6 del presente artículo.
3. Examinada la solicitud presentada por los aspirantes y constatado que cumplen
todos los requisitos, éstos deberán enviar las muestras y en su caso la documentación
requerida por el órgano instructor, a los lugares indicados en las correspondientes
convocatorias para que se proceda a su estudio y valoración por los expertos y jurado.
4. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá realizar las
comprobaciones que estime necesarias para verificar que de la información que obra en
su poder se desprende el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar al premio,
en particular en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 3.2.
5. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado indicado en el artículo 5.7,
formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al titular del
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa,
corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además de
contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes, así como posibles desistimientos. Contra la
misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un
mes desde el día siguiente al de su notificación, o interponer recurso contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55744
9. El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del sector público, siendo atendida con los medios personales y
materiales con los que cuenta actualmente el órgano administrativo al que se adscribe.
10. Durante todo el proceso de selección y valoración de las muestras y solicitudes
presentadas a concurso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, velará por
que se asegure la integridad y trazabilidad, así como su anonimato.
Artículo 6. Criterios de valoración.
1. El jurado valorará las solicitudes a los premios previstos en el artículo 2 conforme
se determina en el correspondiente capítulo de esta orden y se desarrolle en la
respectiva convocatoria.
2. Cuando se prevea una valoración sensorial, la ficha de cata correspondiente se
concretará en la respectiva convocatoria y contendrá al menos los requisitos
organolépticos a tomar en consideración de olor, sabor y aspecto y la metodología
técnica a emplear, según cada caso.
3. Los premios se otorgarán a aquellos solicitantes que hayan obtenido la mayor
puntuación total. Los casos de empate se resolverán atendiendo a la mayor puntuación
parcial obtenida en los apartados que se indique en cada convocatoria. De persistir el
empate, la decisión se tomará por voto de calidad del presidente del jurado, debiendo
argumentarse la circunstancia que corresponda en el informe que refleje la propuesta de
los premiados.
4. El «Premio Extraordinario Alimentos de España» se regirá por sus propias
normas conforme al artículo 11.2 k).
Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de
Promoción de los Alimentos de España, de la Dirección General de la Industria
Alimentaria.
2. Si una candidatura no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los
subsane, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si no lo
hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, lo que se hará constar en la resolución
prevista en el apartado 6 del presente artículo.
3. Examinada la solicitud presentada por los aspirantes y constatado que cumplen
todos los requisitos, éstos deberán enviar las muestras y en su caso la documentación
requerida por el órgano instructor, a los lugares indicados en las correspondientes
convocatorias para que se proceda a su estudio y valoración por los expertos y jurado.
4. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá realizar las
comprobaciones que estime necesarias para verificar que de la información que obra en
su poder se desprende el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar al premio,
en particular en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 3.2.
5. El órgano instructor, a la vista del informe del jurado indicado en el artículo 5.7,
formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe al titular del
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. La resolución de concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa,
corresponde al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además de
contener el premiado o los premiados, hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de las solicitudes, así como posibles desistimientos. Contra la
misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un
mes desde el día siguiente al de su notificación, o interponer recurso contenciosoadministrativo.
cve: BOE-A-2023-9624
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Artículo 7.