III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55743

Asimismo, supone la aceptación de la recepción de comunicaciones mediante correo
electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, a través de la dirección
de correo electrónico facilitado en el formulario de presentación de candidaturas.
Artículo 5. Selección y jurado.
1. Para cada categoría de premios se valorarán las solicitudes y documentación
presentada.
En el caso de los premios de las categorías b), c), d), e) y f) del artículo 2, el proceso
de selección estará basado en una valoración sensorial en la que se tendrán en cuenta,
según corresponda, aspectos visuales y/u olfato-gustativos, pudiendo requerirse también
análisis fisicoquímicos o microbiológicos de las muestras seleccionadas. Además, en el
caso de las categorías d) y f), también se realizará una valoración de aspectos propios
de la empresa elaboradora. Los parámetros y requisitos para la valoración sensorial, así
como la ficha de cata para las evaluaciones se harán públicos en cada convocatoria del
Premio.
2. De acuerdo con la naturaleza y características de los premios, se constituirá un
jurado para cada categoría de premios que estará integrado por un número de miembros
no inferior a cinco ni superior a diez, designados por el Director General de la Industria
Alimentaria.
Dicho jurado podrá estar compuesto por expertos de reconocido prestigio de
instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales del sector
pesquero y agroalimentario, así como personas relevantes de otros sectores, de forma
que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia.
Formarán parte de este jurado, como mínimo, dos funcionarios, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación que pertenezcan al subgrupo A1 y ocupen un puesto
de trabajo cuyo nivel sea al menos un 28 siendo, al menos uno de ellos de la Dirección
General de la Industria Alimentaria.
En los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad también
formarán parte del jurado expertos catadores en la materia objeto de reconocimiento.
3. En el caso de los premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de
calidad que requieren de una valoración sensorial, así como un análisis fisicoquímico y/o
microbiológico, se contará además con un panel de catadores, laboratorio o centro de
investigación, o con profesionales y expertos en la materia, para llevar a cabo las catas
y/o los análisis, que serán realizados previamente a la reunión del jurado.
4. La presidencia de los jurados corresponderá al Director General de Industria
Alimentaria, sin perjuicio de su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
5. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario, que ocupe un
puesto de trabajo en la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España,
que pertenezca al subgrupo A1 o A2 y cuyo nivel sea al menos un 24, que actuará con
voz y sin voto.
6. El jurado valorará y puntuará los proyectos candidatos presentados en las
diferentes categorías, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 sobre criterios de
evaluación.
En el caso de premios dirigidos a galardonar la elaboración alimentos de calidad, el
jurado tendrá en cuenta un informe técnico con el resultado de la valoración sensorial y
en su caso, del análisis fisicoquímico y/o microbiológico, e identificará las muestras
finalistas con su codificación correspondiente.
7. Para cada categoría de Premios el jurado emitirá un informe concretando el
resultado de la evaluación, pudiendo proponer un galardonado por cada modalidad.
El jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos, si las
candidaturas presentadas no alcanzan la puntuación mínima establecida en las
respectivas convocatorias, así como proponer un premio ex aequo por cualquier otra
razón debidamente motivada y justificada.
8. El jurado, a través del órgano instructor, dará traslado de la propuesta de
concesión de los premios al órgano competente para resolver.

cve: BOE-A-2023-9624
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Núm. 93