III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55742

electrónicos establecidos será obligatoria para la presentación de cualesquiera
solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.
En el caso de las personas físicas, las solicitudes podrán presentarse de forma
electrónica o bien mediante registro físico en la forma que establece el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán
como anexos en las convocatorias y estarán disponibles en la sede electrónica del
Departamento. La documentación a cumplimentar por los solicitantes constará como
mínimo de:
a) Solicitud firmada por la persona física o el representante de la entidad jurídica,
en su caso. Para tal fin, la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia según dispone el
artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En dicha solicitud constará al menos:
i. Nombre, dirección y datos de contacto del solicitante, incluyendo la dirección de
correo electrónico
ii. Premio, categoría y modalidad a la que se presenta.
c) Memoria técnica descriptiva del proyecto, cuando corresponda, según el modelo
normalizado que se establezca en la convocatoria.
d) Declaración expresa de la persona o entidad solicitante de no estar incursa en
alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.2, en el momento de la
presentación de la solicitud.
e) Autorización para su consulta por parte de la Administración, de las
certificaciones de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social y en
el pago de obligaciones tributarias o presentación de estas.
6. La Dirección General de la Industria Alimentaria, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, será competente para la recepción de las solicitudes. Para
aquellas categorías que requieren de una presentación de muestras para su valoración
sensorial y análisis fisicoquímico, se indicará en las respectivas convocatorias el lugar y
plazo de remisión de éstas.
7. El órgano gestor podrá verificar los datos de identidad del solicitante mediante
consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica o entidad sin
personalidad jurídica el órgano gestor podrá comprobar las facultades o poderes de la
persona representante de la entidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo
caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades
o poderes.
8. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica asociada del Departamento, donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación de la candidatura. Asimismo, la presentación de
la solicitud con firma electrónica conlleva la conformidad para recibir todas las
comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de
dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 41 de la mencionada Ley los
interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y
comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se
practiquen o dejen de practicarse mediante medios electrónicos.

cve: BOE-A-2023-9624
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Núm. 93