III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55741

transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los Premios
Alimentos de España, con el fin de promover y estimular a los diferentes elementos de la
cadena alimentaria en la producción, transformación, utilización, conocimiento y
consumo de estos alimentos, así como, reconocer su esfuerzo comercializador,
innovador, de desarrollo rural y cuidado del medio ambiente y de internacionalización, y
en la elaboración de alimentos de calidad y su promoción.
Artículo 2.

Premios y categorías.

Se establecen las siguientes categorías:
a) «Premio Alimentos de España».
b) «Premio Alimentos de España Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra».
c) «Premio Alimentos de España Mejores Quesos».
d) «Premio Alimentos de España Mejores Vinos».
e) «Premio Alimentos de España Mejores Jamones».
f) «Premio Alimentos de España Mejor Bebida Espirituosa con Indicación
Geográfica».
Los premios previstos en las letras b) a f) tienen la condición de premios dirigidos a
galardonar la elaboración de alimentos de calidad.
Artículo 3.

Participantes.

1. Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de
naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación
establecidos en cada capítulo de esta orden, correspondiente a cada premio.
2. No se podrán conceder los premios a ninguna persona física o jurídica sobre las
que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de que
concurran las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, o que haya sido sancionada en firme en los
dos años anteriores a la fecha de la propuesta de resolución del premio, por infracción
de la legislación en materia agroalimentaria.

1. El titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará los
premios establecidos en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de
la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para cada categoría se publicará una convocatoria en la que se concretará la
documentación a presentar. Si un solicitante desea presentarse a varias modalidades de
una misma categoría deberá presentar una solicitud para cada una de ellas, ajustándose
a lo establecido en la correspondiente convocatoria.
3. Podrán presentar candidatura a los premios las personas físicas o jurídicas o
entidades sin personalidad jurídica en el plazo que establezca la correspondiente
convocatoria, que en ningún caso será inferior a quince días ni superará los dos meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta en el «Boletín
Oficial del Estado».
4. Las candidaturas se presentarán acompañadas de la correspondiente
documentación, y se dirigirán al titular del Departamento Ministerial.
En el caso de las personas jurídicas se presentará por vía electrónica mediante
certificado electrónico válido y compatible con la sede electrónica asociada del
Departamento (https://sede.mapa.gob.es), de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En este caso, la utilización de los medios

cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación.