III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55740

fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre
que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o
de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda
garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea
necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses
contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños
irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26
de junio, FJ 8)" (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la
sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».
El artículo 149.1.13.ª CE puede en determinados casos justificar la reserva de
funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como
título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser
considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que
resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para
garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue,
la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio
supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo
tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el
régimen de la norma.
La perspectiva estatal en esta materia queda asegurada por la imprescindible
necesidad de que su concesión atienda a una perspectiva necesariamente nacional y
articulada, que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de
las posibles entidades destinatarias de estos premios. La imposibilidad de fijar puntos de
conexión relevantes en atención a sus fines y características de las entidades premiadas
exige que sea un ente supraordenado como es el Estado el que analice todas las
candidaturas y las someta a un orden de prelación. En consecuencia, su gestión por un
único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, asegura idénticas posibilidades
de obtención y disfrute por parte de las potenciales destinatarias, por lo que se deduce
de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de
necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En la elaboración de esta disposición, se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, han
emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad,

cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo: