III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55754
CAPÍTULO VII
«Premio Alimentos de España a la Mejor Bebida Espirituosa con Indicación
Geográfica»
Artículo 29.
Objetivos específicos del premio y modalidades.
1. Su finalidad es poner en valor y dar a conocer las bebidas espirituosas
españolas con el sello de calidad diferenciada, Indicación Geográfica (IG), de mayor
calidad y mejores características organolépticas, así como promover y estimular a los
diferentes elementos de la cadena alimentaria, reconocer el esfuerzo comercializador,
innovador, de desarrollo rural y sostenibilidad, y la elaboración de productos de calidad.
2. Este premio contará con una única modalidad: Premio Alimentos de España
Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica».
Artículo 30.
Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán participar en el premio las empresas autorizadas para la elaboración de
bebidas espirituosas que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2. Las bebidas espirituosas presentadas serán de elaboración propia del
concursante, y deberán pertenecer a alguna de las Indicaciones Geográficas (IG)
españolas reconocidas por la Unión Europea.
3. Los elaboradores podrán concursar con varias muestras, pudiendo presentarse
una única muestra por cada IG.
Artículo 31. Entrega de muestras.
1. Las muestras se remitirán a portes pagados, donde se determine y en la forma
que establezca la convocatoria.
2. Siempre que sea posible deberán ir desprovistas de cualquier etiqueta con la
marca comercial o sello de calidad que pueda identificarlas. Dicha información se
adjuntará en un sobre cerrado y sellado, junto con la solicitud.
3. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra
se reservará como muestra de seguridad.
Selección.
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de
coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un código
identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el
proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de
estas.
2. La selección de las bebidas espirituosas se realizará según lo establecido en el
artículo 5, e incluirá una valoración sensorial y una evaluación de la documentación
presentada con información relativa a la actividad de la empresa elaboradora.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata
recogidas en cada convocatoria, para evaluar las características organolépticas de las
muestras.
4. La evaluación de otros aspectos como el esfuerzo comercializador e innovador
de la empresa elaboradora, el valor añadido sobre la agricultura local, el medio rural y
sus habitantes, la sostenibilidad, así como su contribución a la imagen de los alimentos
de España, se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente
convocatoria.
5. Para la valoración sensorial se formará un panel de cata integrado por un mínimo
de cinco expertos catadores, coordinado por uno de ellos, que actuará como jefe del
panel y fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con el premio.
cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55754
CAPÍTULO VII
«Premio Alimentos de España a la Mejor Bebida Espirituosa con Indicación
Geográfica»
Artículo 29.
Objetivos específicos del premio y modalidades.
1. Su finalidad es poner en valor y dar a conocer las bebidas espirituosas
españolas con el sello de calidad diferenciada, Indicación Geográfica (IG), de mayor
calidad y mejores características organolépticas, así como promover y estimular a los
diferentes elementos de la cadena alimentaria, reconocer el esfuerzo comercializador,
innovador, de desarrollo rural y sostenibilidad, y la elaboración de productos de calidad.
2. Este premio contará con una única modalidad: Premio Alimentos de España
Mejor Bebida Espirituosa con Indicación Geográfica».
Artículo 30.
Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán participar en el premio las empresas autorizadas para la elaboración de
bebidas espirituosas que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2. Las bebidas espirituosas presentadas serán de elaboración propia del
concursante, y deberán pertenecer a alguna de las Indicaciones Geográficas (IG)
españolas reconocidas por la Unión Europea.
3. Los elaboradores podrán concursar con varias muestras, pudiendo presentarse
una única muestra por cada IG.
Artículo 31. Entrega de muestras.
1. Las muestras se remitirán a portes pagados, donde se determine y en la forma
que establezca la convocatoria.
2. Siempre que sea posible deberán ir desprovistas de cualquier etiqueta con la
marca comercial o sello de calidad que pueda identificarlas. Dicha información se
adjuntará en un sobre cerrado y sellado, junto con la solicitud.
3. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra
se reservará como muestra de seguridad.
Selección.
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de
coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un código
identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar el
proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de
estas.
2. La selección de las bebidas espirituosas se realizará según lo establecido en el
artículo 5, e incluirá una valoración sensorial y una evaluación de la documentación
presentada con información relativa a la actividad de la empresa elaboradora.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata
recogidas en cada convocatoria, para evaluar las características organolépticas de las
muestras.
4. La evaluación de otros aspectos como el esfuerzo comercializador e innovador
de la empresa elaboradora, el valor añadido sobre la agricultura local, el medio rural y
sus habitantes, la sostenibilidad, así como su contribución a la imagen de los alimentos
de España, se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente
convocatoria.
5. Para la valoración sensorial se formará un panel de cata integrado por un mínimo
de cinco expertos catadores, coordinado por uno de ellos, que actuará como jefe del
panel y fijará los criterios comunes y específicos de acuerdo con el premio.
cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.