III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55753
b) «Premio Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de
venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo
establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real
Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la
carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Artículo 26.
Requisitos.
1. Podrán participar en el premio los establecimientos autorizados para la
elaboración de jamones que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2. Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo
justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en
las respectivas convocatorias del premio.
3. Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades
establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
Artículo 27.
Entrega de muestras.
1. La cantidad de jamón y forma de presentación, así como el lugar y la fecha de
remisión se indicarán en cada convocatoria. Para cada modalidad se remitirá una
muestra de jamón a portes pagados.
2. Siempre que sea posible, las muestras deberán ir desprovistas de cualquier
etiqueta con la marca comercial y/o sello de calidad, o marchamo que pueda
identificarlas. Dichos elementos identificativos se adjuntarán en un sobre cerrado y
sellado, junto con un acopia de la solicitud presentada.
3. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra
se reservará como muestra de seguridad. El destino de producto sobrante será acordado
entre el Ministerio y el participante.
Selección.
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de
organizar, coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un
código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar
el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de
éstas.
2. La selección de los jamones se realizará según lo establecido en el artículo 5 e
incluirá una valoración sensorial.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata
recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases, en las que se
evaluarán aspectos visuales y olfato gustativos.
4. Para la valoración sensorial, se formarán paneles de cata, cada uno de ellos
integrado por un mínimo de cinco expertos catadores. Habrá además un coordinador
técnico que dirigirá todos los paneles y fijará los criterios comunes y específicos de
acuerdo con la modalidad del premio.
5. En una primera fase cada muestra será evaluada por un panel donde se
seleccionarán las cinco mejor puntuadas en cada modalidad. Éstas, si superan una
puntuación mínima establecida en cada convocatoria pasarán a la segunda fase en la
que volverán a ser evaluadas.
6. Finalizada la valoración sensorial, el coordinador técnico elaborará un informe
técnico con el resultado de las pruebas realizadas que será elevado a la presidencia del
jurado.
7. Posteriormente se reunirá el jurado, quien, con base en el informe técnico del
panel, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente
y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55753
b) «Premio Alimentos de España al Mejor Jamón de Bellota Ibérico».
Los jamones, con o sin sello de calidad, deberán pertenecer a la denominación de
venta «jamón de bellota 100 % ibérico» o «jamón de bellota ibérico», de acuerdo con lo
establecido en los apartados a)i) y b)i) del artículo 3 del capítulo II, del Real
Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la
carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Artículo 26.
Requisitos.
1. Podrán participar en el premio los establecimientos autorizados para la
elaboración de jamones que tenga su sede situada dentro del territorio nacional.
2. Los jamones presentados serán de elaboración propia del concursante, debiendo
justificar una elaboración anual de una cantidad mínima en piezas o kilos que se fijará en
las respectivas convocatorias del premio.
3. Los elaboradores podrán concursar en una o en las dos modalidades
establecidas pero solamente podrán participar con una muestra por modalidad.
Artículo 27.
Entrega de muestras.
1. La cantidad de jamón y forma de presentación, así como el lugar y la fecha de
remisión se indicarán en cada convocatoria. Para cada modalidad se remitirá una
muestra de jamón a portes pagados.
2. Siempre que sea posible, las muestras deberán ir desprovistas de cualquier
etiqueta con la marca comercial y/o sello de calidad, o marchamo que pueda
identificarlas. Dichos elementos identificativos se adjuntarán en un sobre cerrado y
sellado, junto con un acopia de la solicitud presentada.
3. Una parte de la muestra presentada se utilizará en la valoración sensorial y otra
se reservará como muestra de seguridad. El destino de producto sobrante será acordado
entre el Ministerio y el participante.
Selección.
1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de
organizar, coordinar y supervisar la recepción de las muestras, a las que asignará un
código identificativo eliminando cualquier otra referencia a su origen, antes de comenzar
el proceso de selección, garantizando en todo momento la trazabilidad y anonimato de
éstas.
2. La selección de los jamones se realizará según lo establecido en el artículo 5 e
incluirá una valoración sensorial.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con las fichas de cata
recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases, en las que se
evaluarán aspectos visuales y olfato gustativos.
4. Para la valoración sensorial, se formarán paneles de cata, cada uno de ellos
integrado por un mínimo de cinco expertos catadores. Habrá además un coordinador
técnico que dirigirá todos los paneles y fijará los criterios comunes y específicos de
acuerdo con la modalidad del premio.
5. En una primera fase cada muestra será evaluada por un panel donde se
seleccionarán las cinco mejor puntuadas en cada modalidad. Éstas, si superan una
puntuación mínima establecida en cada convocatoria pasarán a la segunda fase en la
que volverán a ser evaluadas.
6. Finalizada la valoración sensorial, el coordinador técnico elaborará un informe
técnico con el resultado de las pruebas realizadas que será elevado a la presidencia del
jurado.
7. Posteriormente se reunirá el jurado, quien, con base en el informe técnico del
panel, procederá a identificar las muestras finalistas con su codificación correspondiente
y emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.