III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55755
6. En una primera fase de la valoración sensorial el panel seleccionará las cinco
muestras mejor puntuadas. Éstas, si superan una puntuación mínima establecida en
cada convocatoria, pasarán a la segunda fase en la que volverán a ser evaluadas por el
panel.
7. Finalizada la valoración sensorial, el jefe del panel de cata elaborará un informe
técnico con el resultado de las pruebas realizadas, en el que figuren ordenadas las cinco
bebidas espirituosas mejor puntuadas, que será elevado a la presidencia del jurado.
8. La Presidencia del jurado, una vez recibido el informe técnico mencionado en el
punto anterior pondrá en conocimiento de los miembros del jurado la documentación
facilitada por estas empresas elaboradoras, para su evaluación de acuerdo con los
criterios de valoración que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
9. En la reunión del jurado se tomará nota de las puntuaciones obtenidas por las
empresas elaboradoras con base en su actividad, a la que se sumará la puntuación
obtenida en la valoración sensorial. El resultado final será la suma de ambas
puntuaciones, teniendo en cuenta que la obtenida en la valoración sensorial supondrá
el 60 % de la puntuación total y la otorgada por el jurado el 40 % restante. Con base en
todo ello se emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
Disposición transitoria única.
Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes
resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las
bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de
aquéllas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen
las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55755
6. En una primera fase de la valoración sensorial el panel seleccionará las cinco
muestras mejor puntuadas. Éstas, si superan una puntuación mínima establecida en
cada convocatoria, pasarán a la segunda fase en la que volverán a ser evaluadas por el
panel.
7. Finalizada la valoración sensorial, el jefe del panel de cata elaborará un informe
técnico con el resultado de las pruebas realizadas, en el que figuren ordenadas las cinco
bebidas espirituosas mejor puntuadas, que será elevado a la presidencia del jurado.
8. La Presidencia del jurado, una vez recibido el informe técnico mencionado en el
punto anterior pondrá en conocimiento de los miembros del jurado la documentación
facilitada por estas empresas elaboradoras, para su evaluación de acuerdo con los
criterios de valoración que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
9. En la reunión del jurado se tomará nota de las puntuaciones obtenidas por las
empresas elaboradoras con base en su actividad, a la que se sumará la puntuación
obtenida en la valoración sensorial. El resultado final será la suma de ambas
puntuaciones, teniendo en cuenta que la obtenida en la valoración sensorial supondrá
el 60 % de la puntuación total y la otorgada por el jurado el 40 % restante. Con base en
todo ello se emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.
Disposición transitoria única.
Convocatorias en vigor.
Las convocatorias en vigor, no finalizadas mediante las correspondientes
resoluciones finalizadoras de los procedimientos administrativos, se regirán por las
bases reguladoras de la concesión de los premios en el momento de la publicación de
aquéllas.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden AAA/854/2016, de 26 de mayo, por la que se establecen
las bases reguladoras de los Premios Alimentos de España.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-9624
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de abril de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X