III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Premios. (BOE-A-2023-9624)
Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55749

operador haya sometido su actividad de producción ecológica. Además, deberá
acreditarse mediante certificado emitido por dicha entidad de control, que el aceite de
oliva virgen extra presentado a concurso es de producción ecológica, excepto si la
totalidad de la producción de la almazara es ecológica, en cuyo caso será suficiente el
certificado del operador.
Artículo 16.

Recogida de muestras.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de organizar y
coordinar la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el
concurso y el precintado del depósito o depósitos correspondientes. La recogida de
muestras también podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o por entidades acreditadas para la
toma de muestras. Cada toma de muestras quedará debidamente documentada.
2. Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que
puedan ser precintados.
3. Por cada aceite presentado al concurso se recogerá el número de ejemplares de
muestra especificado en la convocatoria. Cada ejemplar de la muestra deberá
precintarse e irá identificado al menos, con el nombre del premio, datos de la almazara,
número de precinto, y la fecha de toma de muestras.
4. Para la selección de los aceites presentados al concurso se utilizará, al menos,
un ejemplar de la muestra para la realización del análisis sensorial, otro para el análisis
físico-químico y otro se reservará como muestra de seguridad.
5. El depósito o depósitos de donde se toman las muestras quedarán precintados,
una vez recogido el aceite hasta la resolución del concurso. Solo podrá procederse al
desprecintado de manera total o puntual, ante causas de fuerza mayor o debidamente
justificadas, previa comunicación y autorización por parte del Ministerio. Serán requisitos
indispensables para autorizar un desprecintado puntual que la cantidad final de aceite
contenida en el depósito o depósitos sea, al menos, la mínima exigida para participar en
concurso, y que el desprecintado sea realizado por la autoridad competente. En el caso
de desprecintado total, podrá realizarlo el propio solicitante, previa comunicación al
Ministerio, entendiéndose en este caso desistida su solicitud.

1. La secretaría del Jurado se ocupará de la recepción de las solicitudes y de las
muestras, a las que asignará un código identificativo, eliminando cualquier otra
referencia a su origen, antes de comenzar el proceso de selección, garantizando en todo
momento la trazabilidad y anonimato de estas.
2. El proceso de selección de los aceites ganadores se realizará según lo
establecido en el artículo 5 e incluirá una valoración sensorial y un análisis fisicoquímico.
3. La valoración sensorial se llevará a cabo de acuerdo con la ficha de cata
recogidas en la correspondiente convocatoria y constará de dos fases llevadas a cabo
por miembros del panel de catadores de aceite de oliva virgen extra del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, dirigidos por el jefe del panel, que fijará los criterios a
seguir. En la segunda fase de la valoración podrán participar también miembros de otros
paneles de la Administración autorizados para la realización del control oficial. Los
paneles de cata estarán constituidos por un mínimo de cinco catadores.
4. La primera de las fases de valoración tiene por objeto realizar un primer análisis
de las muestras con el fin de eliminar posibles aceites con defectos, clasificar los aceites
en las tres modalidades del concurso, descartar aquellos que no alcancen una
puntuación mínima establecida en la convocatoria, y seleccionar los cinco mejores
aceites de cada modalidad. La segunda consistirá en el análisis final de las muestras
seleccionadas en la primera fase.
5. Los aceites seleccionados deberán cumplir con los requisitos físico-químicos del
Reglamento (CEE) número 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, así como con

cve: BOE-A-2023-9624
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Artículo 17. Selección.