I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55414

(c) respecto de los laudos arbitrales dictados al amparo del artículo 14 del
Convenio;
(d) en caso de orden de embargo, dictada por resolución de las autoridades
administrativas o judiciales, de los sueldos, salarios y emolumentos que el SKAO deba
abonar a un miembro de su personal; y
(e) respecto de cualquier reconvención que guarde relación directa con una
demanda principal interpuesta por el SKAO.
Artículo 3. Locales.
1. Los locales serán inviolables. Las personas que, por disposición legal, estén
autorizadas a entrar en recintos se abstendrán de ejercer dicha autorización respecto de
los locales, salvo con el consentimiento del Director General o del responsable de los
locales que este haya designado y en cuya representación actúe.
2. El consentimiento se presumirá otorgado en caso de incendio u otra emergencia
que exija medidas de protección inmediatas. Las personas que hayan entrado en los
locales con el consentimiento presunto del Director General o de su responsable los
abandonarán de inmediato, si así se lo solicitan uno u otro.
3. El Director General notificará a todos los Estados miembros pertinentes el
nombre de los responsables de los locales que se encuentren en su territorio.
4. El SKAO no permitirá el uso de sus locales para actividades ilícitas ni como
refugio de ninguna persona sujeta a un proceso judicial o administrativo en un Estado
miembro.
5. Los archivos serán inviolables en todo momento, dondequiera que se encuentren
y con independencia de la persona que los tenga en su poder.
Artículo 4.

Exención de tributación directa.

En el ámbito de sus actividades oficiales, el SKAO, sus activos, bienes, ingresos,
ganancias, operaciones y transacciones estarán exentos de cualesquiera impuestos
directos, salvo aquella parte que se cobre en concepto de tasas por determinados
servicios prestados.
Exención de derechos de aduana e impuestos indirectos.

1. El SKAO estará exento del pago del impuesto sobre el valor añadido por los
bienes y servicios (entre ellos, publicaciones, material divulgativo y vehículos de motor),
que revistan un valor considerable y sean necesarios para sus actividades oficiales. Esta
exención se concederá en el punto de venta o por medio de su posterior reembolso,
según el uso habitual de cada Estado miembro. Podrán aplicarse restricciones al número
de vehículos de motor exentos del pago del impuesto sobre el valor añadido, de
conformidad con la legislación y las normas internas de los Estados miembros.
2. El SKAO estará exento del pago de gravámenes (ya sean derechos de aduana o
impuestos especiales) e impuestos sobre la importación de bienes, en especial, de
publicaciones, que revistan un valor considerable, para uso oficial.
3. Dichas exenciones estarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que fijen
los Estados miembros, entre ellas, en materia de protección de los ingresos y de
controles a las importaciones o las exportaciones.
4. No se concederá exención alguna en virtud del presente artículo a los bienes
comprados o importados ni a los servicios prestados para beneficio propio del personal.
5. Las leyes y reglamentos internos que regulen la importación y exportación de
bienes y servicios seguirán siendo de aplicación en todos los demás sentidos, entre
ellos, en lo que se refiere a la normativa sobre biocustodia y cuarentena.
6. Los Estados miembros podrán eximir las contribuciones en especie que efectúen
al SKAO del pago del impuesto sobre el valor añadido.

cve: BOE-A-2023-9551
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Artículo 5.