I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
2.

Sec. I. Pág. 55413

El depositario:

(a) notificará a los signatarios y a los miembros cada una de las firmas y su fecha,
así como la fecha de entrada en vigor del presente;
(b) notificará a los signatarios y a los miembros el depósito de cada instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, así como la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio para dicho Estado u organización internacional;
(c) informará a los miembros de la fecha de las notificaciones de aceptación y de la
fecha de entrada en vigor de las enmiendas;
(d) informará a los miembros de la fecha de las notificaciones de retirada y de la
fecha efectiva de dicha retirada;
(e) informará a los miembros de la fecha de terminación del Convenio; e
(f) informará a los miembros de la resolución del Consejo, conforme al artículo 18,
de expulsar a un miembro del SKAO y de su fecha efectiva;
3. En el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, el depositario lo
registrará ante la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102
de la Carta de las Naciones Unidas.
ANEXO A
Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades del Observatorio del Square
Kilometre Array
Las Partes en el presente Convenio acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Protocolo:
(a) por «experto» se entenderá toda persona que el SKAO nombre a su servicio
durante un periodo de tiempo definido;
(b) por «familia» se entenderá, respecto de una persona, el cónyuge o la pareja de
esta y los hijos dependientes que formen parte de su unidad familiar;
(c) por «locales» se entenderá, con independencia de su titularidad, los
emplazamientos, edificios e instalaciones, así como cualquiera de sus partes, que el
SKAO ocupe en exclusiva para el ejercicio de sus actividades oficiales;
(d) por «representantes» se entenderá los representantes de los miembros que
asistan a las reuniones de los órganos o comités del SKAO, entre ellos, los delegados,
suplentes, asesores y secretarios de delegaciones que hayan sido designados;
(e) por «archivos» se entenderá la correspondencia, los documentos, los originales,
las fotografías, las películas, las grabaciones, los datos informáticos y multimedia, los
soportes de datos y otro material asimilado que pertenezca al SKAO, u obre en su
posesión, y toda la información que contengan; y
(f) por «inmunidad procesal» se entenderá la inmunidad de jurisdicción y de
ejecución.
Inmunidad procesal.

En el ámbito de sus actividades oficiales, el SKAO gozará de inmunidad procesal,
salvo:
(a) que el SKAO renuncie a ella mediante resolución del Consejo en un caso
concreto;
(b) respecto de las acciones de naturaleza civil iniciadas por terceros por daños
resultantes de accidente causado por vehículos que sean propiedad del SKAO o que se
exploten en nombre de este o relacionadas con una infracción de tráfico;

cve: BOE-A-2023-9551
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Artículo 2.