I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55412

la terminación efectiva. Cuando esta se produzca, se disolverá el SKAO, que dejará de
existir como organización internacional. Se liquidarán todos sus activos y el producto se
distribuirá prorrateado entre los miembros de pleno derecho según las contribuciones
que hayan hecho desde su adhesión.
2. Los miembros de pleno derecho asumirán las deudas pendientes del SKAO, a
prorrata de las contribuciones económicas, hasta el máximo de las mismas, que hayan
debido aportar al SKAO desde su adhesión hasta que se acuerde su terminación. Si las
obligaciones o los pasivos contraídos por el SKAO superan los fondos totales que este
tiene a su disposición, el Consejo resolverá, por unanimidad, solicitar a cada miembro
que amplíe su contribución para hacer frente a los mismos.
Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones.
Si el Consejo resuelve que un miembro de pleno derecho ha incumplido las
obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, entre ellas, el pago de sus
contribuciones económicas, le requerirá que subsane dicho incumplimiento. Si dicho
miembro no atiende este requerimiento en el plazo previsto, sus derechos de voto
quedarán automáticamente suspendidos. Los demás miembros del Consejo podrán
adoptar aquellas otras medidas que estimen oportunas a la luz de las circunstancias,
entre ellas, expulsar, por decisión unánime, a dicho miembro del SKAO.
Artículo 19. Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión y entrada en vigor.
1. El presente Convenio se abrirá a la firma en Roma, el 12 de marzo de 2019, y a
partir del 13 de marzo de 2019 ante el depositario, para todos los Estados que se
enumeran a continuación:

2. El presente Convenio estará sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación por
parte de los Estados enumerados en el apartado 1, siguiendo sus cauces internos, y
entrará en vigor transcurridos treinta días desde la fecha en la que Australia, la
República de Sudáfrica, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y otros dos
signatarios más hayan depositado los instrumentos de ratificación, aceptación o
aprobación.
3. El presente Convenio está abierto a la adhesión por parte de otros Estados no
enumerados en el artículo 19, apartado 1, y de organizaciones internacionales en los
términos previstos en el artículo 6, apartado 2.
4. En el caso de los Estados u organizaciones internacionales que depositen el
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la
entrada en vigor del Convenio, este surtirá efecto transcurridos treinta días desde la
fecha de depósito del instrumento antedicho.
Artículo 20.

Depositario.

1. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte será el
depositario del presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es

Australia;
la República Popular China;
la República de la India;
la República Italiana;
el Reino de los Países Bajos;
Nueva Zelanda;
la República Portuguesa;
el Reino de Suecia;
la República de Sudáfrica; y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.