I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 55411
necesaria una mayoría de dos tercios, salvo en el caso de aquellas disposiciones para
las que se exija unanimidad.
2. El acceso por un periodo de tiempo a los telescopios y a otros recursos del SKA
se ajustará a las Condiciones de Acceso que haya aprobado el Consejo por unanimidad.
Para modificarlas, será necesaria una mayoría de dos tercios, salvo en el caso de
aquellas disposiciones para las que se exija unanimidad.
3. El acceso de los miembros de pleno derecho y miembros asociados del SKAO
será, por principio, proporcional a su participación en el proyecto, salvo que el Consejo
resuelva otra cosa por unanimidad.
Artículo 14.
Solución de controversias.
Las controversias que surjan entre los miembros de pleno derecho o miembros
asociados y el SKAO acerca de la interpretación o la aplicación del presente Convenio y
que no puedan resolverse mediante negociación se someterán, a solicitud de cualquiera
de las partes implicadas en la controversia, a la Corte Permanente de Arbitraje con
arreglo a las Reglas de Arbitraje del referido organismo, salvo que las partes hayan
pactado otro mecanismo de resolución.
Artículo 15.
Enmiendas.
1. Los miembros de pleno derecho que deseen formular una enmienda al presente
Convenio y sus Protocolos deberán notificar su propuesta al Director General, quien la
transmitirá de inmediato al resto de los miembros de pleno derecho. Transcurrido un
periodo de, al menos, tres meses, el Presidente convocará una reunión del Consejo en la
que se estudiará si adopta la enmienda y recomienda su aceptación a los miembros.
2. Las enmiendas que adopte y recomiende el Consejo entrarán en vigor para
todos los miembros de pleno derecho una vez que todos ellos las hayan aceptado
siguiendo sus cauces internos y surtirán efecto en el plazo de treinta días desde la fecha
en la que el depositario haya recibido la última notificación de aceptación de la enmienda
propuesta.
Retirada.
1. Transcurridos diez años desde la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio, los miembros de pleno derecho podrán retirarse del mismo en cualquier
momento, notificándoselo por escrito al depositario. La retirada se autorizará con la
condición de que el miembro que se retire haya satisfecho sus obligaciones, salvo que el
Consejo las levante.
2. El miembro de pleno derecho que se retire seguirá respondiendo de todas las
obligaciones directas e indirectas frente al SKAO a las que esté sujeto en la fecha en la
que el depositario reciba la notificación de retirada y hasta el momento en el que se haga
efectiva. Siempre que dicho miembro haya cumplido con sus obligaciones, la retirada
surtirá efecto transcurridos doce meses desde la fecha en la que se haya recibido la
notificación antedicha, salvo que el Consejo decida autorizarla anticipadamente.
3. Los miembros de pleno derecho que se retiren no tendrán ningún derecho sobre
los activos del SKAO ni sobre las contribuciones económicas que hayan efectuado,
como tampoco incurrirán en ninguna otra responsabilidad por las obligaciones que se
deriven de las operaciones del SKAO posteriores a la fecha en la que el depositario haya
recibido la notificación de retirada.
Artículo 17.
Terminación y disolución
1. El Consejo podrá resolver, por unanimidad, dar por terminado el presente
Convenio en cualquier momento. La resolución no surtirá efecto hasta que se hayan
cumplido las obligaciones del SKAO frente a los países anfitriones, en concreto, en lo
que respecta al desmantelamiento del SKA, tras lo cual el Consejo acordará la fecha de
cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 55411
necesaria una mayoría de dos tercios, salvo en el caso de aquellas disposiciones para
las que se exija unanimidad.
2. El acceso por un periodo de tiempo a los telescopios y a otros recursos del SKA
se ajustará a las Condiciones de Acceso que haya aprobado el Consejo por unanimidad.
Para modificarlas, será necesaria una mayoría de dos tercios, salvo en el caso de
aquellas disposiciones para las que se exija unanimidad.
3. El acceso de los miembros de pleno derecho y miembros asociados del SKAO
será, por principio, proporcional a su participación en el proyecto, salvo que el Consejo
resuelva otra cosa por unanimidad.
Artículo 14.
Solución de controversias.
Las controversias que surjan entre los miembros de pleno derecho o miembros
asociados y el SKAO acerca de la interpretación o la aplicación del presente Convenio y
que no puedan resolverse mediante negociación se someterán, a solicitud de cualquiera
de las partes implicadas en la controversia, a la Corte Permanente de Arbitraje con
arreglo a las Reglas de Arbitraje del referido organismo, salvo que las partes hayan
pactado otro mecanismo de resolución.
Artículo 15.
Enmiendas.
1. Los miembros de pleno derecho que deseen formular una enmienda al presente
Convenio y sus Protocolos deberán notificar su propuesta al Director General, quien la
transmitirá de inmediato al resto de los miembros de pleno derecho. Transcurrido un
periodo de, al menos, tres meses, el Presidente convocará una reunión del Consejo en la
que se estudiará si adopta la enmienda y recomienda su aceptación a los miembros.
2. Las enmiendas que adopte y recomiende el Consejo entrarán en vigor para
todos los miembros de pleno derecho una vez que todos ellos las hayan aceptado
siguiendo sus cauces internos y surtirán efecto en el plazo de treinta días desde la fecha
en la que el depositario haya recibido la última notificación de aceptación de la enmienda
propuesta.
Retirada.
1. Transcurridos diez años desde la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio, los miembros de pleno derecho podrán retirarse del mismo en cualquier
momento, notificándoselo por escrito al depositario. La retirada se autorizará con la
condición de que el miembro que se retire haya satisfecho sus obligaciones, salvo que el
Consejo las levante.
2. El miembro de pleno derecho que se retire seguirá respondiendo de todas las
obligaciones directas e indirectas frente al SKAO a las que esté sujeto en la fecha en la
que el depositario reciba la notificación de retirada y hasta el momento en el que se haga
efectiva. Siempre que dicho miembro haya cumplido con sus obligaciones, la retirada
surtirá efecto transcurridos doce meses desde la fecha en la que se haya recibido la
notificación antedicha, salvo que el Consejo decida autorizarla anticipadamente.
3. Los miembros de pleno derecho que se retiren no tendrán ningún derecho sobre
los activos del SKAO ni sobre las contribuciones económicas que hayan efectuado,
como tampoco incurrirán en ninguna otra responsabilidad por las obligaciones que se
deriven de las operaciones del SKAO posteriores a la fecha en la que el depositario haya
recibido la notificación de retirada.
Artículo 17.
Terminación y disolución
1. El Consejo podrá resolver, por unanimidad, dar por terminado el presente
Convenio en cualquier momento. La resolución no surtirá efecto hasta que se hayan
cumplido las obligaciones del SKAO frente a los países anfitriones, en concreto, en lo
que respecta al desmantelamiento del SKA, tras lo cual el Consejo acordará la fecha de
cve: BOE-A-2023-9551
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Artículo 16.