I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55410

científico, técnico y administrativo que considere necesario, al que nombrará y cesará
con arreglo al Reglamento de Personal.
4. El Director General y el personal respetarán el carácter internacional del SKAO y
desempeñarán sus funciones exclusivamente en interés del mismo.
Artículo 10.

Disposiciones financieras.

1. El SKAO desarrollará su actividad económica, de conformidad con el Protocolo
económico del Observatorio del Square Kilometre Array, que se incorporará al presente
Convenio (anexo B), del que formará parte integrante.
2. Los miembros de pleno derecho y miembros asociados efectuarán
contribuciones económicas, de conformidad con los calendarios de financiación que
haya aprobado el Consejo con arreglo al Protocolo económico del Observatorio del
Square Kilometre Array.
3. Los calendarios de financiación podrán modificarse de conformidad con el
Protocolo económico del Observatorio del Square Kilometre Array.
4. La participación en el proyecto SKA de los miembros de pleno derecho y
miembros asociados será proporcional a las contribuciones económicas acumuladas que
hayan comprometido.
Artículo 11.

Derechos de propiedad intelectual e industrial.

1. El SKAO adoptará unas Condiciones en materia de propiedad intelectual e
industrial, aprobadas con el voto unánime del Consejo. Para modificarlas, será necesaria
una mayoría de dos tercios, salvo en el caso de aquellas disposiciones para las que se
exija unanimidad.
2. Las condiciones velarán por que la gestión de la propiedad intelectual e industrial
minimice los riesgos a este respecto y su coste para el SKAO.
3. Las condiciones sentarán las bases con arreglo a las cuales las entidades que
participen en los proyectos que emprenda el SKAO podrán explotar, al margen del SKA,
las innovaciones que resulten de su participación.
4. El Consejo podrá resolver que se conceda a los donantes del SKA acceso a la
propiedad intelectual e industrial generada. Para ello, otorgará sublicencias no
exclusivas, mundiales, gratuitas, perpetuas e irrevocables con las que aquellos podrán
utilizar, previa obtención de las licencias correspondientes asociadas a los derechos
previos y de terceros en materia de propiedad intelectual e industrial, los productos de
dichas obras e innovaciones para los fines del proyecto SKA o para fines de
investigación y educativos no comerciales de otro tipo, entendiéndose que dichas
sublicencias no cubrirán las actividades de sus titulares que compitan con las del titular
de la propiedad intelectual e industrial generada.

1. El principal objetivo de los contratos públicos será conseguir los bienes, obras y
servicios necesarios para ejecutar el proyecto SKA por medio de contribuciones
económicas, ya sean en efectivo o en especie, o la combinación de ambas, en paralelo a
una gestión eficaz del riesgo.
2. El Consejo aprobará, por unanimidad, las Condiciones de Contratación. Para
modificarlas, será necesaria una mayoría de dos tercios, salvo en el caso de aquellas
disposiciones para las que se exija unanimidad.
3. Los contratos públicos estarán sujetos a los principios de retorno equitativo,
igualdad, transparencia y competitividad.
Artículo 13. Operaciones y acceso.
1. El SKAO llevará a cabo sus operaciones de conformidad con las Condiciones de
Actividad que haya aprobado el Consejo por unanimidad. Para modificarlas, será

cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Contratos públicos.