I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55409

(e) aprobará y publicará las cuentas anuales auditadas;
(f) aprobará y publicará los informes anuales; y
(g) adoptará cuantas otras medidas sean necesarias para el funcionamiento del
SKAO.
4. El quórum necesario para celebrar reuniones, ya sea personalmente o a
distancia, así como para adoptar resoluciones será de dos tercios de los miembros de
pleno derecho del Consejo. Los miembros sin derecho de voto no formarán parte del
quórum.
5. Salvo que se especifique otra cosa, cada uno de los miembros tendrá un solo
voto en el Consejo.
6. Salvo que se especifique otra cosa, el Consejo adoptará resoluciones por
mayoría de dos tercios de los votos.
7. A la hora de determinar a existencia de unanimidad o de las mayorías previstas
en el presente Convenio o en el Protocolo económico del Observatorio del Square
Kilometre Array, no se contabilizarán los miembros que se hallen ausentes, que no
participen en la votación, que se abstengan o que carezcan de derecho de voto.
8. El Consejo podrá modificar, por unanimidad, la elección del país de la sede y de
cada uno de los países anfitriones, de conformidad con el artículo 15.
9. En el caso de los proyectos que hayan sido aprobados de conformidad con el
artículo 3, apartado 2, los miembros de pleno derecho no tendrán derecho de voto, salvo
que hayan consentido en realizar una contribución económica.
10. De conformidad con las condiciones del presente Convenio, el Consejo fijará su
propio Reglamento de Funcionamiento.
11. El Consejo elegirá a un presidente y a un vicepresidente por un mandato de dos
años, para que el que no podrán ser elegidos en más de dos ocasiones.
12. El presidente convocará las reuniones del Consejo de conformidad con el
reglamento de funcionamiento. Este se reunirá en función de las necesidades y, en todo
caso, al menos, una vez al año.
13. El Consejo constituirá un Comité Financiero, en el que cada uno de los
miembros de pleno derecho estará representado, así como aquellos otros que puedan
ser necesarios para cumplir los fines del SKAO y definirá, asimismo, su mandato y la
pertenencia a los mismos.
Artículo 9. Director General y personal.
1. El Consejo nombrará a un Director General para un mandato concreto que podrá
dar por terminado en cualquier momento, de conformidad con el Reglamento de
Personal que apruebe por resolución. El Director General actuará como director ejecutivo
y representante legal del SKAO y responderá ante el Consejo.
2. El Director General desempeñará las siguientes funciones:
(a) será competente en materia de proyectos, funcionamiento y finanzas, con
arreglo a lo que disponga el Consejo;
(b) presentará el informe anual al Consejo;
(c) presentará las previsiones presupuestarias al Consejo;
(d) presentará las cuentas anuales auditadas al Consejo;
(e) salvo que el Consejo resuelva otra cosa, asistirá a sus reuniones, en las que
participará con carácter consultivo;
(f) será responsable de la gestión del SKAO en general;
(g) responderá en materia de salud y seguridad; y
(h) llevará a cabo todas aquellas tareas que le delegue el Consejo.
3. De conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), el Director Generan podrá
ser asistido en su labor, dentro de los límites que autorice el Consejo, por el personal

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Núm. 93