I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55408

instrumentos más punteros del panorama actual en las radiofrecuencias
correspondientes.
2. El proyecto SKA se ejecutará por fases, siendo SKA-1 la primera de ellas, con la
voluntad firme de continuar con las siguientes.
3. Australia y la República de Sudáfrica acogerán el SKA-1. Los componentes que
se instalen en cada uno de los países anfitriones y los de la sede central del SKAO que
se instalen en el país de la sede se describirán en un documento técnico que el Consejo
aprobará mediante resolución por unanimidad.
4. Las siguientes fases del proyecto SKA darán comienzo previa aprobación del
Consejo mediante resolución. La participación en la construcción de dichas fases será
opcional. Las contribuciones económicas para la ejecución de fases ulteriores se
establecerán de conformidad con el Protocolo económico del Observatorio del Square
Kilometre Array.
Artículo 6.

Adhesión y otras formas de cooperación.

1. Las Partes en el presente Convenio serán miembros de pleno derecho del SKAO
y la adhesión estará abierta a Estados y organizaciones internacionales.
2. El Consejo podrá resolver, por unanimidad, admitir nuevos miembros de pleno
derecho en el SKAO, de conformidad con el presente Convenio y en las condiciones que
establezca para ello. Cuando, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, el Convenio
entre en vigor para dicho Estado u organización internacional, este se convertirá en
miembro de pleno derecho y quedará vinculado en las condiciones que haya fijado el
Consejo.
3. El Consejo podrá resolver, por unanimidad, admitir a un miembro asociado en el
SKAO en las condiciones que establezca para ello y velará por que no disfrute de
prerrogativas análogas a las de los miembros de pleno derecho. La adhesión en calidad
de miembro asociado estará abierta a Estados y organizaciones internacionales.
4. El Consejo podrá resolver, por unanimidad, invitar a otras entidades, tales como
Estados, organizaciones internacionales e instituciones, a cooperar con el SKAO, que
podrá suscribir con ellos acuerdos y otros instrumentos a tal efecto. Dichos acuerdos e
instrumentos estarán sujetos a la aprobación del Consejo mediante resolución.
Artículo 7.

Órganos.

El SKAO estará formado por el Consejo y un Director General, a los que asistirá el
personal.
Consejo.

1. El Consejo será el órgano de gobierno del SKAO. Cada uno de los miembros de
pleno derecho estará representado en él por dos representantes, uno de los cuales
tendrá derecho de voto y estará autorizado para actuar y votar en representación del
miembro representado. Los representantes podrán contar con asesores que les asistirán
en su labor.
2. El Consejo será responsable de la dirección estratégica y científica general del
SKAO, de su buen gobierno y de la consecución de sus objetivos, y poseerá la autoridad
necesaria y adecuada para cumplir eficazmente con sus responsabilidades.
3. Además de las funciones previstas en el presente Convenio, el Consejo:
(a) nombrará al Director General y aprobará el nombramiento de otros altos cargos,
con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Personal;
(b) aprobará las condiciones, normas y reglamentos del SKAO, en especial, en
materia científica, técnica, financiera y administrativa, así como el acceso al SKA y a sus
datos;
(c) aprobará el presupuesto y supervisará el gasto y la actividad económica;
(d) nombrará a los auditores;

cve: BOE-A-2023-9551
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Artículo 8.