I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55407

(h) por «miembro asociado» se entenderá todo Estado u organización internacional
que no sea parte en el presente Convenio, pero que haya sido admitido en el SKAO, de
conformidad con el artículo 6, apartado 3;
(i) se considerará que existe un «retorno equitativo » cuando el valor acumulado de
los bienes, tareas y servicios que haya aportado un miembro de pleno derecho en el
proceso de contratación pública refleje, en términos generales, la contribución
económica que ha comprometido;
(j) por «actividades oficiales» se entenderá todas las actividades efectuadas con
arreglo al Convenio, entre ellas, las de carácter administrativo del SKAO;
(k) por «personal» se entenderá los miembros del personal del SKAO o el personal
en régimen de comisión de servicios destinado en él; y
(l) por «calendario de financiación» se entenderá el calendario en el que se
establezcan las contribuciones económicas y el mandato de los miembros de pleno
derecho y miembros asociados para la construcción y el funcionamiento del SKAO.
Artículo 2.

Creación y régimen del SKAO.

1. Por el presente, el SKAO se crea como organización internacional, dotada de
personalidad jurídica e investida de las facultades que sean necesarias para el ejercicio
de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, en especial:
(a) celebrar contratos;
(b) adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; y
(c) entablar acciones judiciales e intervenir en ellas como parte.
2. El país de la sede será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la
sede central del SKAO estará sita en Jodrell Bank.
3. El SKAO celebrará acuerdos con el país de la sede y los países anfitriones
relativos a la acogida del SKAO y del proyecto SKA cuya aprobación exigirá el voto
unánime del Consejo.
Artículo 3.

Objeto del SKAO.

1. El objeto del SKAO será facilitar y promover la colaboración mundial en el ámbito
de la radioastronomía con miras a desarrollar actividades que contribuyan a la evolución
en la ciencia. El primer objetivo de dicha colaboración mundial será la puesta en marcha
del proyecto SKA.
2. Previa resolución del Consejo, el SKAO podrá emprender otros proyectos al
margen del SKA en el ámbito de la radioastronomía, su tecnología y sus aplicaciones, o
participar en ellos. La participación de los miembros de pleno derecho y asociados en
dichos proyectos será opcional.

1. Todos los miembros de pleno derecho otorgarán los privilegios e inmunidades
previstos en el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades del Observatorio del
Square Kilometre Array, que se incorporará al presente Convenio (anexo A), del que
formará parte integrante.
2. Los privilegios e inmunidades se conceden a los únicos efectos de facilitar las
actividades oficiales del SKAO y la consecución de sus objetivos.
Artículo 5.

Proyecto SKA.

1. El proyecto SKA estará diseñado de tal forma que permita desarrollar actividades
que contribuyan a la evolución de la ciencia, combinando para ello una sensibilidad, una
resolución angular y una velocidad de observación muy superiores a la de los

cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Privilegios e inmunidades.