I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 55415
Reventa de bienes.
1. Los bienes que se hayan adquirido o importado al amparo del artículo 5 no serán
vendidos, cedidos, arrendados ni enajenados de otro modo en el territorio de un Estado
miembro, salvo que dicho Estado miembro haya sido informado previamente y se hayan
liquidado los impuestos y gravámenes correspondientes y se cumplan las condiciones
pactadas con él.
2. El Estado miembro calculará la base imponible de dichos impuestos y
gravámenes aplicando el tipo vigente al valor de los bienes en la fecha de la enajenación
e impartirá al SKAO las instrucciones necesarias respecto del procedimiento que debe
seguirse.
Artículo 7.
Privilegios e inmunidades del personal y del Director General.
1. El Director General y todo el personal que desempeñe sus funciones en un
Estado miembro gozará de los siguientes privilegios e inmunidades junto con los
miembros de su familia, salvo en la medida que la autoridad competente que se
establece en el artículo 11, haya levantado, en un caso concreto, dicha inmunidad:
(a) inmunidad procesal por los actos que realicen con carácter oficial, entre ellos,
sus manifestaciones orales o escritas, que subsistirá tras cesar en la relación laboral con
el SKAO, sin que se aplique a las infracciones de tráfico y a los daños causados por el
vehículo que conduzcan;
(b) las mismas exenciones de cualquier disposición que restrinja la inmigración y
regule el registro de extranjeros que las otorgadas normalmente a los miembros del
personal de las organizaciones internacionales;
(c) exención de cualquier servicio público obligatorio;
(d) inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales relacionados con el
desempeño de sus funciones en el ámbito de las actividades oficiales del SKAO;
(e) exención del impuesto sobre la renta que se aplique en cada país a los salarios
y emolumentos, pero no a las anualidades y pensiones, pagados por el SKAO a su
Director General y personal que perciban por los servicios prestados al SKAO;
(f) en caso de que establezca su propio régimen de seguridad social, el SKAO, su
Director General y su personal estarán exentos de todas las cotizaciones obligatorias a
los organismos nacionales de seguridad social, cuyas prestaciones no tendrán derecho a
percibir, con sujeción a los acuerdos celebrados con las partes y los miembros; y
(g) el derecho a importar, libre de derechos, su mobiliario y efectos personales
(entre ellos, al menos, un vehículo de motor) cuando tomen posesión de su cargo por
primera vez y, al cesar en sus funciones, el derecho a exportar, libre de derechos, su
mobiliario y efectos personales, con sujeción, en ambos casos, a las condiciones por las
que se rija la enajenación de bienes importados, libres de derechos, en el Estado
miembro y a las restricciones que se apliquen en general a las importaciones y
exportaciones en los Estados miembros.
Artículo 8. Privilegios e inmunidades de los representantes.
1. Los representantes que desempeñen sus funciones en un Estado miembro
gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, salvo en la medida que la autoridad
competente que se establece en el artículo 11, haya levantado, en un caso concreto, a
dicha inmunidad:
(a) inmunidad procesal por los actos que realicen con carácter oficial, entre ellos,
sus manifestaciones orales o escritas, que subsistirá tras cesar en la condición de
cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es
2. Ningún Estado miembro estará obligado a conceder los privilegios e inmunidades
indicados en este artículo, apartado 1, letras b), c), e), f) y g), a sus propios nacionales o
a personas que sean residentes permanentes en su territorio.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 55415
Reventa de bienes.
1. Los bienes que se hayan adquirido o importado al amparo del artículo 5 no serán
vendidos, cedidos, arrendados ni enajenados de otro modo en el territorio de un Estado
miembro, salvo que dicho Estado miembro haya sido informado previamente y se hayan
liquidado los impuestos y gravámenes correspondientes y se cumplan las condiciones
pactadas con él.
2. El Estado miembro calculará la base imponible de dichos impuestos y
gravámenes aplicando el tipo vigente al valor de los bienes en la fecha de la enajenación
e impartirá al SKAO las instrucciones necesarias respecto del procedimiento que debe
seguirse.
Artículo 7.
Privilegios e inmunidades del personal y del Director General.
1. El Director General y todo el personal que desempeñe sus funciones en un
Estado miembro gozará de los siguientes privilegios e inmunidades junto con los
miembros de su familia, salvo en la medida que la autoridad competente que se
establece en el artículo 11, haya levantado, en un caso concreto, dicha inmunidad:
(a) inmunidad procesal por los actos que realicen con carácter oficial, entre ellos,
sus manifestaciones orales o escritas, que subsistirá tras cesar en la relación laboral con
el SKAO, sin que se aplique a las infracciones de tráfico y a los daños causados por el
vehículo que conduzcan;
(b) las mismas exenciones de cualquier disposición que restrinja la inmigración y
regule el registro de extranjeros que las otorgadas normalmente a los miembros del
personal de las organizaciones internacionales;
(c) exención de cualquier servicio público obligatorio;
(d) inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales relacionados con el
desempeño de sus funciones en el ámbito de las actividades oficiales del SKAO;
(e) exención del impuesto sobre la renta que se aplique en cada país a los salarios
y emolumentos, pero no a las anualidades y pensiones, pagados por el SKAO a su
Director General y personal que perciban por los servicios prestados al SKAO;
(f) en caso de que establezca su propio régimen de seguridad social, el SKAO, su
Director General y su personal estarán exentos de todas las cotizaciones obligatorias a
los organismos nacionales de seguridad social, cuyas prestaciones no tendrán derecho a
percibir, con sujeción a los acuerdos celebrados con las partes y los miembros; y
(g) el derecho a importar, libre de derechos, su mobiliario y efectos personales
(entre ellos, al menos, un vehículo de motor) cuando tomen posesión de su cargo por
primera vez y, al cesar en sus funciones, el derecho a exportar, libre de derechos, su
mobiliario y efectos personales, con sujeción, en ambos casos, a las condiciones por las
que se rija la enajenación de bienes importados, libres de derechos, en el Estado
miembro y a las restricciones que se apliquen en general a las importaciones y
exportaciones en los Estados miembros.
Artículo 8. Privilegios e inmunidades de los representantes.
1. Los representantes que desempeñen sus funciones en un Estado miembro
gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades, salvo en la medida que la autoridad
competente que se establece en el artículo 11, haya levantado, en un caso concreto, a
dicha inmunidad:
(a) inmunidad procesal por los actos que realicen con carácter oficial, entre ellos,
sus manifestaciones orales o escritas, que subsistirá tras cesar en la condición de
cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es
2. Ningún Estado miembro estará obligado a conceder los privilegios e inmunidades
indicados en este artículo, apartado 1, letras b), c), e), f) y g), a sus propios nacionales o
a personas que sean residentes permanentes en su territorio.