I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55416

representante, sin que sea de aplicación a las infracciones de tráfico y a los daños
causados por el vehículo que conduzcan;
(b) inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales relacionados con el
desempeño de sus funciones en el ámbito de las actividades oficiales del SKAO; y
(c) los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la libre circulación de los
representantes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con su Derecho interno.
2. El SKAO proporcionará a los representantes la documentación adecuada para su
acreditación o autorización.
3. Ningún Estado miembro estará obligado a conceder los privilegios e inmunidades
indicados en este artículo, apartado 1, letra c), a sus propios nacionales o a personas
que sean residentes permanentes en su territorio.
Artículo 9. Expertos.
1. Los expertos gozarán de inviolabilidad de sus papeles y documentos oficiales, en
la medida en que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones en nombre del SKAO,
también durante los viajes efectuados en el ejercicio de las mismas.
2. Los Estados miembros adoptarán medidas para facilitar la libre circulación de los
expertos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con su Derecho interno.
Artículo 10.

Cooperación con las autoridades de los Estados miembros.

1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de
aquellos que les confieren los artículos 7, 8 y 9 tienen el deber de respetar las leyes y
reglamentos del Estado miembro en cuyo territorio actúen con carácter oficial.
2. El SKAO cooperará en todo momento con las autoridades correspondientes de
los Estados miembros para facilitar el cumplimiento de la ley y para evitar los abusos
asociados a los privilegios e inmunidades del presente Protocolo.
Artículo 11. Finalidad de los privilegios e inmunidades y renuncia a los mismos.
1. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Protocolo no se
otorgan para el beneficio personal de las personas a cuyo favor se conceden, sino
únicamente para asegurar el funcionamiento sin trabas del SKAO y la total
independencia de las personas que los reciban.
2. Las autoridades competentes tienen la obligación de levantar la inmunidad
correspondiente siempre que consideren que mantenerla entorpecería el curso de la
justicia y que su retirada no iría en detrimento de los intereses del SKAO.
3. A los efectos del presente artículo, apartado 2, las autoridades competentes son:
(a) los Estados miembros, en el caso de los representantes;
(b) el Consejo, en el caso del Director General; y
(c) el Director General, en el caso del personal y sus familiares, los expertos y
cualquier otra persona que disfrute de inmunidades en virtud del presente Protocolo.

Protocolo económico del Observatorio del Square Kilometre Array
Las Partes en el presente Convenio,
Con objeto de establecer un marco de actuación en el que se desarrollen todas las
operaciones financieras y otros aspectos conexos de esta índole,

cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO B