I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9551)
Aplicación provisional del Convenio por el que se crea el Observatorio del Square Kilometre Array, hecho en Roma el 12 de marzo de 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 55417

Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.

Definiciones.

A los efectos del presente Protocolo:
(a) por «calendario inicial de financiación» se entenderá el primer calendario de
financiación del proyecto SKA;
(b) por «Reglamento Económico» se entenderá las normas, procesos y
procedimientos por los que se aplican las disposiciones del presente Protocolo y que el
Consejo apruebe en su momento.
Artículo 2. Administración financiera.
El SKAO se regirá por los principios de una buena gestión financiera, eficacia,
transparencia y rendición de cuentas en la planificación y administración de los recursos
financieros.
Artículo 3.

Calendario de financiación.

1. El Consejo aprobará, por unanimidad, los calendarios de financiación.
2. Las contribuciones de cada miembro de pleno derecho y miembro asociado se
efectuarán con arreglo al calendario de financiación correspondiente.
3. El calendario inicial de financiación se aprobará, por unanimidad, en la primera
reunión del Consejo o a la mayor brevedad posible después.
4. Las contribuciones económicas que efectúen los miembros de pleno derecho y
miembros asociados se ejecutarán siguiendo el método descrito en el calendario de
financiación correspondiente.
5. A los efectos de describir la contribución mínima en efectivo, así como las
condiciones aplicables a otros pagos que los miembros de pleno derecho y miembros
asociados deban efectuar durante un periodo concreto, el Director General someterá el
calendario de pagos a la aprobación del Consejo mediante resolución y los miembros de
pleno derecho y miembros asociados estarán obligados a efectuar las contribuciones
mínimas de efectivo.
6. Cuando la contribución económica que deba efectuar un miembro de pleno
derecho o miembro asociado con arreglo al calendario de financiación correspondiente
no se ajuste al calendario de pagos previsto en el presente artículo, apartado 5, se
pactará un sistema adecuado con el Director General antes de que el Consejo apruebe
mediante resolución el calendario de pagos. El Director General tendrá en cuenta estas
disposiciones en los siguientes calendarios de pagos.
7. Los miembros de pleno derecho y miembros asociados podrán realizar
contribuciones voluntarias además de las establecidas en el calendario de financiación.

1. El Consejo podrá revisar los calendarios de financiación a efectos de
modificarlos, en su caso, de conformidad con el Reglamento Económico.
2. El Consejo, por unanimidad, podrá modificar los calendarios de financiación en
cualquier momento, pero deberá hacerlo antes de la fecha de su vencimiento.
3. El Consejo, por unanimidad, podrá incorporar nuevos miembros de pleno
derecho y miembros asociados a los calendarios de financiación, en las condiciones que
fije para ello.
4. La revisión o modificación de los calendarios de financiación no podrán, en
ningún caso, producir la variación de las contribuciones económicas que deban efectuar
los miembros de pleno derecho o miembros asociados, salvo con su consentimiento.

cve: BOE-A-2023-9551
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Revisiones y modificaciones de los calendarios de financiación.