I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54355
TÍTULO V
Cooperación multilateral
Artículo 17. Cooperación multilateral.
1. Las Partes se comprometen a reconocer posibilidades de acción conjunta a nivel
multilateral, procurando prestar especial atención a temas globales, como el desarrollo
sostenible, el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género, el trabajo
decente, la lucha contra el cambio climático, la protección medioambiental, la transición
energética, la protección de los océanos y del espacio, la cooperación para el desarrollo,
las migraciones y la promoción del comercio libre, sostenible e incluyente.
2. Las Partes fomentarán la cooperación hispano-lusa en contextos y
organizaciones de ámbito regional a las que pertenezcan, en especial la Comunidad
Iberoamericana, pero también otras organizaciones de cooperación en la región del
Mediterráneo, procurando, siempre que sea posible, presentar posiciones conjuntas que
aúnen valores e intereses comunes.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.
Otros instrumentos.
1. El Presente tratado no afectará a la vigencia de los convenios bilaterales
concluidos anteriormente entre las Partes, tales como el Tratado de Amistad y
Cooperación entre Portugal y España, hecho en Madrid el 22 de noviembre de 1977, el
Convenio de Valencia sobre cooperación transfronteriza entre instancias y entidades
territoriales, firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002, o el Convenio de Albufeira
sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas de las
cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo Adicional, firmados en
Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
2. Las Partes podrán establecer, cuando lo estimen necesario, instrumentos
adicionales, de carácter complementario, en todos los ámbitos comprendidos en el
presente tratado.
Artículo 19.
Solución de controversias.
Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente
tratado será solucionada a través de negociación por vía diplomática.
Artículo 20.
Revisión.
Artículo 21. Vigencia y denuncia.
1. El presente tratado permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente
tratado mediante notificación previa, por escrito y por vía diplomática.
3. La vigencia del presente tratado finalizará seis meses después de la fecha de
recepción de la notificación.
cve: BOE-A-2023-9414
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente tratado podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las
partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 22 del
presente tratado.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54355
TÍTULO V
Cooperación multilateral
Artículo 17. Cooperación multilateral.
1. Las Partes se comprometen a reconocer posibilidades de acción conjunta a nivel
multilateral, procurando prestar especial atención a temas globales, como el desarrollo
sostenible, el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género, el trabajo
decente, la lucha contra el cambio climático, la protección medioambiental, la transición
energética, la protección de los océanos y del espacio, la cooperación para el desarrollo,
las migraciones y la promoción del comercio libre, sostenible e incluyente.
2. Las Partes fomentarán la cooperación hispano-lusa en contextos y
organizaciones de ámbito regional a las que pertenezcan, en especial la Comunidad
Iberoamericana, pero también otras organizaciones de cooperación en la región del
Mediterráneo, procurando, siempre que sea posible, presentar posiciones conjuntas que
aúnen valores e intereses comunes.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 18.
Otros instrumentos.
1. El Presente tratado no afectará a la vigencia de los convenios bilaterales
concluidos anteriormente entre las Partes, tales como el Tratado de Amistad y
Cooperación entre Portugal y España, hecho en Madrid el 22 de noviembre de 1977, el
Convenio de Valencia sobre cooperación transfronteriza entre instancias y entidades
territoriales, firmado en Valencia el 3 de octubre de 2002, o el Convenio de Albufeira
sobre cooperación para la protección y aprovechamiento sostenible de las aguas de las
cuencas hidrográficas hispano-portuguesas y el Protocolo Adicional, firmados en
Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
2. Las Partes podrán establecer, cuando lo estimen necesario, instrumentos
adicionales, de carácter complementario, en todos los ámbitos comprendidos en el
presente tratado.
Artículo 19.
Solución de controversias.
Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente
tratado será solucionada a través de negociación por vía diplomática.
Artículo 20.
Revisión.
Artículo 21. Vigencia y denuncia.
1. El presente tratado permanecerá en vigor por tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente
tratado mediante notificación previa, por escrito y por vía diplomática.
3. La vigencia del presente tratado finalizará seis meses después de la fecha de
recepción de la notificación.
cve: BOE-A-2023-9414
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente tratado podrá ser objeto de revisión a petición de cualquiera de las
partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 22 del
presente tratado.