I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 54356
Entrada en vigor.
El presente tratado entrará en vigor a los treinta días de la recepción de la última
notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de
Derecho interno de las Partes necesarios a tal efecto.
Artículo 23. Registro.
La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente tratado lo someterá a registro ante
la Secretaría de Naciones Unidas inmediatamente después de su entrada en vigor,
conforme al artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, debiendo notificar, igualmente,
a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y comunicándole el número de
registro asignado.
Hecho en Trujillo, el 28 de octubre de 2021, en dos ejemplares originales, en las
lenguas española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Reino de España
Por la República Portuguesa
Pedro Sánchez Perez-Castejón,
Presidente del Gobierno
Antonio Costa,
Primer Ministro
El presente tratado entrará en vigor el 11 de mayo de 2023, a los treinta días de la
recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han
cumplido los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios, según se establece
en su artículo 22.
cve: BOE-A-2023-9414
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 54356
Entrada en vigor.
El presente tratado entrará en vigor a los treinta días de la recepción de la última
notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de
Derecho interno de las Partes necesarios a tal efecto.
Artículo 23. Registro.
La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente tratado lo someterá a registro ante
la Secretaría de Naciones Unidas inmediatamente después de su entrada en vigor,
conforme al artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas, debiendo notificar, igualmente,
a la otra Parte la conclusión de este procedimiento y comunicándole el número de
registro asignado.
Hecho en Trujillo, el 28 de octubre de 2021, en dos ejemplares originales, en las
lenguas española y portuguesa, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Reino de España
Por la República Portuguesa
Pedro Sánchez Perez-Castejón,
Presidente del Gobierno
Antonio Costa,
Primer Ministro
El presente tratado entrará en vigor el 11 de mayo de 2023, a los treinta días de la
recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han
cumplido los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios, según se establece
en su artículo 22.
cve: BOE-A-2023-9414
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X