I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 54354

Cooperación en materia de salud pública.

1. Las Partes se comprometen a cooperar en el ámbito de las políticas de salud
pública en las áreas de investigación e innovación, promoción de la salud, asistencia
mutua, evaluación de riesgos y acceso a la atención sanitaria.
2. Las Partes prestarán particular atención a eventuales amenazas transfronterizas
para la salud, incluidas las epidemiológicas, principalmente a través de un permanente
intercambio de información, evaluación de riesgos y conocimientos científicos, asistencia
mutua con relación al suministro de equipos de protección y dispositivos médicos y
apoyo humano y logístico siempre que sea necesario.
3. Las Partes reforzarán la cooperación transfronteriza para asegurar un mejor
acceso a los cuidados sanitarios y facilitar el acceso a los servicios móviles de urgencia y
de emergencias médicas en las zonas fronterizas.
Artículo 14. Cooperación en materia de trabajo, empleo y política social.
1. Las Partes mantendrán el trabajo conjunto de desarrollo de iniciativas en los
ámbitos del trabajo, el empleo, la formación profesional, la promoción de la economía
social, el diálogo social y la seguridad social.
2. Ambas Partes se comprometen a integrar los principios de igualdad y de no
discriminación como prioritarios en sus políticas e iniciativas sociolaborales.
3. Conscientes de las dificultades y retos inherentes a las regiones ultraperiféricas y
transfronterizas, las Partes adoptarán las medidas necesarias para promover la inclusión
social y la movilidad en la frontera, principalmente a través de la promoción de redes
colaborativas que luchen contra el aislamiento o de la implantación de programas
conjuntos de formación profesional en los que participen las empresas de la zona
transfronteriza.
Artículo 15. Cooperación en el ámbito de las regiones ultraperiféricas.
Habida cuenta de la peculiaridad de las regiones ultraperiféricas, las Partes se
comprometen a reforzar la cooperación en beneficio de estas regiones, especialmente
en el marco europeo, a fin de superar las dificultades derivadas de la condición de
ultraperiferia y de desarrollar su potencial, así como de contribuir a que se intensifique la
cooperación directa entre estas regiones.
TÍTULO IV
Unión Europea
Unión Europea.

1. Las Partes manifiestan su voluntad de contribuir a la profundización de la Unión
Europea y al fortalecimiento de la integración europea, estableciendo a dicho efecto
mecanismos de coordinación bilateral previa y procurando abordar de forma coordinada
los retos presentes y futuros, en particular mediante la interlocución continua a todos los
niveles y en distintos ámbitos sectoriales de la agenda europea.
2. En este sentido, reafirman el papel central de la política de cohesión, en
particular en el contexto de proyectos binacionales comunes y en la defensa de las
condiciones excepcionales de las regiones ultraperiféricas, según se reconoce en los
tratados, así como el papel fundamental de la Política Agrícola Común en la construcción
europea.
3. Las Partes trabajarán también para promover, en el marco de la Unión Europea,
la apertura de Europa al mundo, con especial atención a todas las iniciativas relativas al
fortalecimiento de la cooperación de la UE con África, especialmente con la Unión
Africana y también con América Latina y el Caribe.

cve: BOE-A-2023-9414
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Artículo 16.