I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54353
minería, medio ambiente, agricultura, pesca y cooperación conjunta en terceros
mercados, procurando velar por la competitividad y la innovación de las respectivas
economías, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo, sin perjuicio de los
compromisos internacionales asumidos por cada una de ellas.
2. Para alcanzar los objetivos señalados en el apartado anterior, las Partes se
comprometen, en particular a:
a. Promover la coordinación en áreas como la digitalización de la industria, la
economía circular, la movilidad de los agentes económicos y el apoyo a la
internacionalización de las empresas de ambos Estados;
b. Incentivar la dinamización de un ecosistema de innovación y emprendimiento en
ambos Estados que establezca sinergias y vías de colaboración entre administraciones,
empresas y emprendedores, sobre todo al nivel de las pequeñas y medianas empresas
c. Trabajar para la diversificación de la oferta turística y el ajuste estacional del
sector, factores esenciales para la competitividad de los destinos que deben permitir el
desarrollo regional, la generación de riqueza y la creación de empleo en el marco de un
desarrollo económico sostenible.
Artículo 11. Cooperación en materia de seguridad y defensa.
1. Las Partes promoverán la cooperación en el área de seguridad y defensa,
estableciendo un diálogo político-diplomático y político-estratégico regular, incluido el
ámbito del mecanismo citado en el apartado c) del artículo 3, así como una cooperación
estrecha entre las fuerzas armadas y en el terreno de los equipos e industrias de
defensa, con los objetivos de reforzar la interoperabilidad en múltiples campos,
desarrollar capacidades conjuntas y, siempre que sea posible, defender intereses
comunes en el marco de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización del
Tratado del Atlántico Norte, así como de otras organizaciones internacionales del área de
defensa a las que ambas pertenezcan.
2. A este respecto, ambos Estados trabajarán paras articular la participación en
operaciones y misiones de paz, con vistas a evaluar las condiciones y el interés de
ambas Partes para una participación conjunta, siempre que sea posible.
Artículo 12. Cooperación en materia de justicia e interior y de protección civil.
1. Las Partes mantendrán la cooperación bilateral a través de las autoridades
competentes en materia de investigación, intercambio de información y prevención y
lucha contra el terrorismo y su financiación y todas las formas de delincuencia,
especialmente el tráfico de drogas y armas de fuego, delincuencia organizada, trata de
seres humanos, delitos medioambientales, delitos viarios, blanqueo de capitales
resultantes de la actividad delictiva, corrupción, criminalidad económico-financiera,
delitos contra la propiedad intelectual e industrial, protección de las infraestructuras
críticas, amenazas híbridas, ciberdelincuencia y otros tráficos ilícitos.
2. Acuerdan, asimismo, proseguir la cooperación en el ámbito de la protección civil,
en lo que respecta a la prevención, preparación y respuesta frente a accidentes graves y
catástrofes y a la protección y socorro de las poblaciones. En este aspecto, se
comprometen además a mantener y profundizar en los mecanismos de asistencia mutua
vigentes, con vistas a asegurar una respuesta coordinada a nivel bilateral y de la Unión
Europea, las Naciones Unidas y demás Acuerdos firmados, con el fin de proteger y
salvaguardar a personas y bienes.
3. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para intensificar la cooperación
bilateral como respuesta a los desafíos planteados por los flujos migratorios para una
gestión eficaz de los mismos que promueva la salvaguardia de los derechos humanos, la
instauración de vías legales de migración y la lucha contra las redes de tráfico de
personas.
cve: BOE-A-2023-9414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 54353
minería, medio ambiente, agricultura, pesca y cooperación conjunta en terceros
mercados, procurando velar por la competitividad y la innovación de las respectivas
economías, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuo, sin perjuicio de los
compromisos internacionales asumidos por cada una de ellas.
2. Para alcanzar los objetivos señalados en el apartado anterior, las Partes se
comprometen, en particular a:
a. Promover la coordinación en áreas como la digitalización de la industria, la
economía circular, la movilidad de los agentes económicos y el apoyo a la
internacionalización de las empresas de ambos Estados;
b. Incentivar la dinamización de un ecosistema de innovación y emprendimiento en
ambos Estados que establezca sinergias y vías de colaboración entre administraciones,
empresas y emprendedores, sobre todo al nivel de las pequeñas y medianas empresas
c. Trabajar para la diversificación de la oferta turística y el ajuste estacional del
sector, factores esenciales para la competitividad de los destinos que deben permitir el
desarrollo regional, la generación de riqueza y la creación de empleo en el marco de un
desarrollo económico sostenible.
Artículo 11. Cooperación en materia de seguridad y defensa.
1. Las Partes promoverán la cooperación en el área de seguridad y defensa,
estableciendo un diálogo político-diplomático y político-estratégico regular, incluido el
ámbito del mecanismo citado en el apartado c) del artículo 3, así como una cooperación
estrecha entre las fuerzas armadas y en el terreno de los equipos e industrias de
defensa, con los objetivos de reforzar la interoperabilidad en múltiples campos,
desarrollar capacidades conjuntas y, siempre que sea posible, defender intereses
comunes en el marco de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización del
Tratado del Atlántico Norte, así como de otras organizaciones internacionales del área de
defensa a las que ambas pertenezcan.
2. A este respecto, ambos Estados trabajarán paras articular la participación en
operaciones y misiones de paz, con vistas a evaluar las condiciones y el interés de
ambas Partes para una participación conjunta, siempre que sea posible.
Artículo 12. Cooperación en materia de justicia e interior y de protección civil.
1. Las Partes mantendrán la cooperación bilateral a través de las autoridades
competentes en materia de investigación, intercambio de información y prevención y
lucha contra el terrorismo y su financiación y todas las formas de delincuencia,
especialmente el tráfico de drogas y armas de fuego, delincuencia organizada, trata de
seres humanos, delitos medioambientales, delitos viarios, blanqueo de capitales
resultantes de la actividad delictiva, corrupción, criminalidad económico-financiera,
delitos contra la propiedad intelectual e industrial, protección de las infraestructuras
críticas, amenazas híbridas, ciberdelincuencia y otros tráficos ilícitos.
2. Acuerdan, asimismo, proseguir la cooperación en el ámbito de la protección civil,
en lo que respecta a la prevención, preparación y respuesta frente a accidentes graves y
catástrofes y a la protección y socorro de las poblaciones. En este aspecto, se
comprometen además a mantener y profundizar en los mecanismos de asistencia mutua
vigentes, con vistas a asegurar una respuesta coordinada a nivel bilateral y de la Unión
Europea, las Naciones Unidas y demás Acuerdos firmados, con el fin de proteger y
salvaguardar a personas y bienes.
3. Las Partes adoptarán las medidas necesarias para intensificar la cooperación
bilateral como respuesta a los desafíos planteados por los flujos migratorios para una
gestión eficaz de los mismos que promueva la salvaguardia de los derechos humanos, la
instauración de vías legales de migración y la lucha contra las redes de tráfico de
personas.
cve: BOE-A-2023-9414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92