I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54352

4. Las Partes reconocen la importancia de compartir información con vistas a una
gestión más eficiente de los residuos, a la promoción de la economía circular y a la lucha
contra la contaminación atmosférica en el contexto transfronterizo.
5. Reconociendo la importancia de la conservación de la biodiversidad y la unidad
que conforma el patrimonio natural de la península ibérica, las Partes se comprometen a
continuar cooperando en la conservación de especies, en particular de aquellas más
amenazadas, y a luchar contra las especies exóticas invasoras.
Artículo 7.

Cooperación en materia de conectividad.

1. Las Partes darán continuidad a los proyectos y esfuerzos en el ámbito de la
conectividad transversal entre ambos Estados, en sus distintas dimensiones, en
particular ferroviaria, de carreteras y digital.
2. En materia de transportes, las Partes se comprometen a promover activamente
una movilidad entre los dos países que sea segura, sostenible y garantice buenas
conexiones para sus pasajeros y mercancías.
3. En el ámbito digital, las Partes procurarán reforzar la cooperación en áreas como
la transición digital y el tratamiento avanzado de información y de datos, la conectividad
digital, la computación avanzada y la inteligencia artificial, en especial mediante una
participación activa en las distintas iniciativas europeas en estos ámbitos.
Artículo 8.

Cooperación en materia de energía.

1. Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para promover la
cooperación energética entre los dos Estados, incluida la creación de mecanismos de
seguimiento, cuando sea necesario, especialmente en los sectores del gas, la
electricidad, las interconexiones y las infraestructuras energéticas, comprometiéndose a
impulsar la integración del mercado ibérico en el mercado interior de la energía europeo.
2. Las Partes reiteran también el objetivo común de una transición energética
enfocada al compromiso de lograr la neutralidad climática en el continente europeo,
reconociendo el papel esencial de los gases renovables, en particular el hidrógeno 100%
renovable, para la concreción de este objetivo, y comprometiéndose a promover la
cooperación bilateral en este campo, incluidas la investigación, la innovación y la
inversión.

1. Las Partes intensificarán la cooperación en el ámbito de la ciencia y la
tecnología, especialmente a través de la formalización de instrumentos especiales de
carácter complementario, con vistas a reforzar el intercambio de conocimientos
científicos y desarrollos tecnológicos, el estímulo de la movilidad de investigadores y
expertos, así como el aprovechamiento y refuerzo de infraestructuras científicas y
técnicas conjuntas.
2. Las Partes se esforzarán por desarrollar nuevas áreas de cooperación, con
énfasis en materias como los supercomputadores, infraestructuras digitales
transfronterizas de datos, nubes conjuntas, nuevos sistemas espaciales, incluido el
desarrollo de una nueva constelación de satélites para la observación de la Tierra,
investigación clínica y desarrollo genético, investigación alimentaria, comprometiéndose
además a desarrollar proyectos conjuntos de investigación e innovación en regiones
transfronterizas.
Artículo 10.

Cooperación en materia de economía.

1. Las Partes fomentarán, dentro del vigente marco legal, el incremento y la
diversificación de las relaciones bilaterales en el ámbito económico mediante una
cooperación continua en sectores como el comercio e inversión, turismo, industria,
transportes, innovación y emprendimiento, seguridad alimentaria y económica, energía,

cve: BOE-A-2023-9414
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Artículo 9. Cooperación en materia de ciencia y tecnología.