I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54351

servicios, promoviendo nuevas actividades económicas y nuevas iniciativas
empresariales generadoras de empleo y trabajo decente e identificando proyectos de
interés común.
3. Las Partes darán continuidad a las herramientas existentes y promoverán la
negociación y puesta en marcha de estrategias conjuntas que permitan una continuidad
a largo plazo de la cooperación transfronteriza.
4. Las Partes celebran el papel de las entidades territoriales fronterizas, de las
entidades de cooperación transfronteriza, de las Agrupaciones Europeas de Cooperación
Territorial, y también de la Comisión Hispano-Lusa para la Cooperación Transfronteriza,
como organismo intergubernamental encargado de supervisar y evaluar la aplicación del
Tratado de Valencia sobre Cooperación Transfronteriza entre entidades e instancias
territoriales, hecho en Valencia el 3 de octubre de 2002.
Artículo 5. Cooperación en materia de lenguas, educación y cultura.
1. Las Partes reconocen el papel de las lenguas, la educación y la cultura como
vectores relevantes de su relación bilateral.
2. Se comprometen a promover la investigación conjunta y el respectivo
aprendizaje de idiomas, en especial a través de una apuesta por la cooperación
universitaria, particularmente mediante iniciativas comunes, como la creación de cursos y
grados conjuntos entre instituciones, la promoción de la movilidad e intercambio de
estudiantes y docentes de instituciones de enseñanza superior, así como de una
dinamización del acceso abierto a publicaciones y datos científicos.
3. En el ámbito cultural, deseando fortalecer las relaciones de amistad y reforzar los
lazos históricos entre los dos Estados, las Partes promoverán la cooperación en el marco
de las relaciones bilaterales y multilaterales en el área de la cultura, teniendo en
consideración el papel de la misma en el desarrollo sostenible, en la transformación de
las sociedades y en la cohesión territorial.
4. Las Partes promoverán un mejor entendimiento mutuo, así como un mayor
conocimiento de historia y de las artes y las culturas de sus pueblos a través de las
áreas del patrimonio, museos, archivos, bibliotecas, literatura, artes plásticas, música,
teatro, danza, cine y sector audiovisual, así como los demás ámbitos de la actividad
artística y cultural, y del desarrollo de iniciativas destinadas a intensificar la cooperación
entre los dos Estados y promover la creatividad y la innovación.
Cooperación en materia de medio ambiente.

1. Reconociendo la importancia de la relación bilateral en materia medioambiental
en lo que concierne a la gestión conjunta de los recursos naturales de uso común, muy
en particular los recursos hídricos, las Partes se comprometen a fortalecer la
cooperación existente y a reforzar su compromiso con la agenda climática europea y
mundial mediante una transición a una economía verde, resiliente, sostenible,
competitiva, incluyente y justa que garantice la neutralidad climática y la biodiversidad de
los ecosistemas terrestres y marinos compartidos.
2. Con relación a los recursos hídricos, las Partes impulsarán el trabajo de la
Comisión Internacional de Límites (CIL) entre Portugal y España y de la Comisión para la
Aplicación y Desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y el
aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-lusas
(CADC) firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, así como la aplicación de los
instrumentos de cooperación bilateral formalizados en este ámbito.
3. Las Partes se reafirman en su compromiso de continuar promoviendo una
estrecha y oportuna articulación e intercambio de información en lo que se refiere a las
evaluaciones medioambientales de planes, programas y proyectos con efectos
transfronterizos.

cve: BOE-A-2023-9414
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Artículo 6.