I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54350

humanos, el desarrollo de sociedades justas e incluyentes, así como el respeto al
Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 2. Diálogo y coordinación.
1. Las Partes reconocen su excelente y profunda relación en el plano político
bilateral y en el marco de la Unión Europea, marcada por un diálogo estructurado, la
proximidad y coordinación de posiciones y una intensa colaboración entre sus
respectivos Gobiernos y Administraciones a todos los niveles y áreas fundamentales
para el bienestar y la prosperidad de ambos Estados.
2. Las Partes asumen el compromiso de continuar desarrollando y profundizando
en esta cooperación bilateral a través de una coordinación estratégica de sus posiciones
y el desarrollo de proyectos comunes en materias tales como las relaciones
transfronterizas y la lucha contra los desafíos demográficos; las relaciones económicas,
de inversión y comercio, la industria, el turismo; las interconexiones energéticas, el
transporte y las infraestructuras; las cuestiones de seguridad y defensa y las de justicia e
interior; la protección medioambiental y radiológica, la lucha contra el cambio climático y
la defensa del mar; la promoción de la ciencia, la educación, las lenguas y la cultura; así
como la promoción del empleo y el trabajo decente, la formación y los asuntos sociales.
TÍTULO II
Instrumentos
Artículo 3.

Cooperación política y estructuras de consulta y cooperación.

Con vistas al fortalecimiento de la relación y cooperación bilaterales, las Partes
recurrirán a los siguientes instrumentos:
a) Cumbres bilaterales anuales de carácter amplio y transversal, presididas por los
jefes de Gobierno de ambos Estados;
b) Instancia de seguimiento, a nivel político, de las decisiones tomadas en las
Cumbres;
c) Reuniones anuales entre los Ministros de Asuntos Exteriores y Ministros de
Defensa de ambos Estados para coordinar el diálogo político en materias estratégicas de
seguridad y defensa;
d) Cooperación parlamentaria hispano-lusa para impulsar el debate en materias de
interés común y promover iniciativas beneficiosas para ambos Estados;
e) Promoción de mecanismos estructurados de diálogo entre las sociedades civiles
y los interlocutores sociales de ambos Estados.
TÍTULO III
Dimensiones de la cooperación bilateral

1. Las Partes, reconociendo la relación transfronteriza como uno de los ejes
fundamentales de la relación bilateral, se comprometen a cooperar estrechamente en
asuntos tales como los retos demográficos, sociales, económicos, científicos, laborales,
sanitarios, medioambientales, energéticos, de movilidad, de seguridad y de protección
civil, desarrollando, siempre que sea necesario, estrategias comunes en beneficio de sus
poblaciones.
2. Las Partes procurarán revitalizar los territorios transfronterizos y aplicar las
medidas necesarias para asegurar su sostenibilidad presente y futura y el bienestar de
sus poblaciones, en particular creando igualdad de oportunidades, eliminando barreras y
costes de contexto, facilitando la movilidad, apostando por la gestión conjunta de

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Artículo 4. Cooperación transfronteriza.