I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-9414)
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 54349

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
9414

Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República
Portuguesa, hecho en Trujillo el 28 de octubre de 2021.

TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA

TÍTULO I
Marco general
Artículo 1.

Principios y valores.

Las Partes, teniendo en cuenta la voluntad de mantener una práctica de buena
vecindad y cooperación mutua, acuerdan que sus relaciones se rigen por principios y
valores como el de la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos

cve: BOE-A-2023-9414
Verificable en https://www.boe.es

El Reino de España y la República Portuguesa, en adelante, las «Partes»,
Reconociendo que el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal,
firmado en Madrid el 22 de noviembre de 1977, ha sido determinante para la
profundización de las relaciones entre los dos Estados durante más de cuatro décadas y
ha contribuido decisivamente a su desarrollo como democracias consolidadas y
plenamente integradas en el orden internacional;
Comprometidos con el respeto a la soberanía de las Partes, con la defensa de los
valores, de las instituciones democráticas y de los derechos humanos;
Valorando la estrecha amistad y cooperación que unen a los dos Estados, así como
la dimensión y profundidad de la actual relación bilateral en sus múltiples ámbitos;
Destacando la relevancia de la cooperación tanto transfronteriza como en lo relativo
a las regiones ultraperiféricas, y reiterando el compromiso conjunto con la necesidad de
reforzar esta dimensión estratégica de la relación bilateral en sus distintas vertientes,
orientada a la justicia social, al bienestar y al progreso de sus pueblos;
Considerando fundamental un mayor fortalecimiento de la cooperación y
coordinación estratégica entre los dos Estados vecinos frente a nuevos desafíos, como
la globalización, la digitalización, el cambio climático, la transición energética, los retos
sanitarios, la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el terrorismo y las
amenazas híbridas;
Destacando la voluntad conjunta de reforzar la cooperación en el ámbito de la
promoción de la igualdad de género, el trabajo decente y la necesidad de afrontar los
desafíos demográficos;
Reafirmando el compromiso común para la construcción de una Unión Europea
próspera, segura, solidaria, unida, cohesionada, resiliente y relevante como actor global;
Conscientes del nuevo contexto geopolítico internacional, en el que asume particular
trascendencia la pertenencia a la Comunidad Iberoamericana de Naciones, la vocación
atlántica de ambos Estados y la importancia de sus relaciones con África y con la región
del Mediterráneo.
Compartiendo el compromiso con la defensa del multilateralismo basado en la
centralidad de las Naciones Unidas y en la primacía del Derecho Internacional;
Actuando de conformidad con el Derecho vigente en ambos Estados, incluido el
marco jurídico de la Unión Europea, convienen en lo siguiente: