V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-11235)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol en T.M. Níjar (Almería)" NI 4958/10269.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17598

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante sendos
escritos presentados los días 02/03/2023 y 13/03/2023.
Quinto.- Con fecha 09/03/2023 la beneficiaria presenta escrito en el que
comunica que se han firmado contratos de servidumbre de paso de mutuo acuerdo
con propietarios de las parcelas afectadas por la línea; aportando relación de las
parcelas según proyecto y solicitando su supresión de la Relación de Bienes y
Derechos Afectados de la Declaración de Utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se
desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Respecto a la posibilidad de instalar un invernadero en la finca afectada por la
línea eléctrica, acudimos al Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09, en cuyo punto 5.12.2 de la ITC LAT 07 se dispone lo siguiente:
"Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
no se construirán edificios e instalaciones industriales en la servidumbre de vuelo,
incrementada por la siguiente distancia mínima de seguridad a ambos lados:
Dadd + Del = 3,3 + Del en metros,
con un mínimo de 5 metros. Los valores de Del se indican en el apartado 5.2
en función de la tensión más elevada de la línea.
Análogamente, no se construirán líneas por encima de edificios e instalaciones
industriales en la franja definida anteriormente.
No obstante, en los casos de mutuo acuerdo entre las partes, las distancias
mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables, entre los
conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren
bajo ella, serán las siguientes:
– Sobre puntos accesibles a las personas: 5,5 + Del metros, con un mínimo de

cve: BOE-B-2023-11235
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