V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-11235)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se concede Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto denominado "Ejecución de línea eléctrica de alta tensión 20 kV y CT en edificio para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación Calaspasol en T.M. Níjar (Almería)" NI 4958/10269.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17599

6 metros.
– Sobre puntos no accesibles a las personas: 3,3 + Del metros, con un mínimo
de 4 metros.
Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables, el mantener las
anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y
los edificios y construcciones inmediatos."
Por lo tanto, teniendo en cuenta que, según los planos aportados en el
proyecto, la línea en cuestión tiene una altura mínima a su paso por la parcela
propiedad de los alegantes de 10,41 metros, se considera que no se puede
descartar la viabilidad de la instalación de un invernadero bajo la misma, estando
condicionada a la tipología del invernadero a construir y más concretamente a las
medidas de éste.
Respecto a la modificación del trazado de la línea eléctrica y la alternativa
propuesta, consistente en que ésta discurra junto al trazado de la línea del AVE en
construcción, señalar que esta posibilidad contravendría lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, en el que que se
dispone lo siguiente:
"1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la
cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de
construcción, reconstrucción o ampliación de edificaciones existentes a excepción
de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las
edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley y ello sin
perjuicio de la salvedad establecida en el apartado 4 siguiente.
2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior
más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada
arista. Donde, por ser muy grande la proyección horizontal de la explanación, la
línea límite de edificación quede dentro de las zonas de dominio público, la línea
límite de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de
dominio público".
Por último, respecto a la valoración, a efectos de expropiación, de la
imposibilidad de invernar la finca, indicar que esta valoración procederá, en
cualquier caso, en la fase de determinación del justiprecio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa:

2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de
expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que
eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son
indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe".
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados
más arriba, esta Delegación Territorial,

cve: BOE-B-2023-11235
Verificable en https://www.boe.es

"1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o
derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin
tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o
proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.