V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-11236)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Línea eléctrica a 30 kV doble circuito de la instalación solar fotovoltaica "CSF Lucainena" en la provincia de Almería", sita en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar. Expte. LAT 6833.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 17609
arrendamiento del bien cuya propiedad se expropia".
Por lo tanto, a tenor de lo anterior, tampoco cabría otorgar la condición de
interesada a la Asociación Cultural Valle El Saltador.
No obstante lo anterior, del estudio de las alegaciones formuladas por la
alegante se infieren cuestiones ambientales que ya han sido objeto de análisis
durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción y
de la autorización ambiental unificada, por lo que nos remitimos a lo expuesto en el
punto tercero de los Fundamentos de Derecho.
Séptimo.- Las alegaciones formuladas por Dª. Claudia Scholler no pueden ser
consideradas por los siguientes motivos:
- Por lo que respecta a la primera alegación, señalar que en el anuncio de
declaración de utilidad pública y en su posterior corrección de errores, ambos
sometidos a información pública y objeto de publicación en los distintos boletines
oficiales, se recogía de forma inequívoca, tanto en la relación de propietario de
bienes y derechos afectados como en la descripción de las características de la
línea, que se trataba de un tramo aéreo.
Se incide, nuevamente, en que la línea objeto de declaración de utilidad
pública cuenta con la autorización administrativa previa y de construcción, en cuya
resolución se describen detalladamente las características de la misma, no
dejando lugar a dudas de que se trata de una línea de tipo aérea.
Asimismo, es preciso subrayar que la declaración de utilidad pública se tramita
de conformidad con lo resuelto en el procedimiento de autorización administrativa
previa y de construcción, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, tal y como se recoge en los artículos 54 y 55 de Ley 24/
2013; y 140 del Real Decreto 1955/2000.
- Respecto a la segunda alegación; la solicitud de reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública se somete al trámite de información pública de conformidad con
el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000. La notificación personal a la que alude
la alegante no se produce en este trámite, sino con motivo de la comunicación de
la resolución de utilidad pública, tal y como se contempla en el artículo 148 del
referido Real Decreto.
En cuanto a la indefensión alegada, señalar que Dª. Claudia Scholler ha
ejercido su derecho a formular alegaciones, presentando las mismas dentro del
plazo de treinta días hábiles concedidos en el anuncio por el que se sometió a
información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de
la línea en cuestión.
No obstante, a colación de la indefensión aducida por la alegante es
interesante acudir a la jurisprudencia, donde se ha consolidado la concepción
material de la indefensión en detrimento de su dimensión formal, así es recalcado
con insistencia por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, sirva como
ejemplo la STS de 12 de diciembre de 2001 (ROJ 2002, 912), en relación con la
omisión de la audiencia a un interesado:
«El incumplimiento del trámite reseñado no puede producir de modo
automático la anulación del procedimiento en que la omisión ha tenido lugar […].
cve: BOE-B-2023-11236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. V-B. Pág. 17609
arrendamiento del bien cuya propiedad se expropia".
Por lo tanto, a tenor de lo anterior, tampoco cabría otorgar la condición de
interesada a la Asociación Cultural Valle El Saltador.
No obstante lo anterior, del estudio de las alegaciones formuladas por la
alegante se infieren cuestiones ambientales que ya han sido objeto de análisis
durante la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción y
de la autorización ambiental unificada, por lo que nos remitimos a lo expuesto en el
punto tercero de los Fundamentos de Derecho.
Séptimo.- Las alegaciones formuladas por Dª. Claudia Scholler no pueden ser
consideradas por los siguientes motivos:
- Por lo que respecta a la primera alegación, señalar que en el anuncio de
declaración de utilidad pública y en su posterior corrección de errores, ambos
sometidos a información pública y objeto de publicación en los distintos boletines
oficiales, se recogía de forma inequívoca, tanto en la relación de propietario de
bienes y derechos afectados como en la descripción de las características de la
línea, que se trataba de un tramo aéreo.
Se incide, nuevamente, en que la línea objeto de declaración de utilidad
pública cuenta con la autorización administrativa previa y de construcción, en cuya
resolución se describen detalladamente las características de la misma, no
dejando lugar a dudas de que se trata de una línea de tipo aérea.
Asimismo, es preciso subrayar que la declaración de utilidad pública se tramita
de conformidad con lo resuelto en el procedimiento de autorización administrativa
previa y de construcción, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y
derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso, tal y como se recoge en los artículos 54 y 55 de Ley 24/
2013; y 140 del Real Decreto 1955/2000.
- Respecto a la segunda alegación; la solicitud de reconocimiento, en concreto,
de utilidad pública se somete al trámite de información pública de conformidad con
el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000. La notificación personal a la que alude
la alegante no se produce en este trámite, sino con motivo de la comunicación de
la resolución de utilidad pública, tal y como se contempla en el artículo 148 del
referido Real Decreto.
En cuanto a la indefensión alegada, señalar que Dª. Claudia Scholler ha
ejercido su derecho a formular alegaciones, presentando las mismas dentro del
plazo de treinta días hábiles concedidos en el anuncio por el que se sometió a
información pública la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de
la línea en cuestión.
No obstante, a colación de la indefensión aducida por la alegante es
interesante acudir a la jurisprudencia, donde se ha consolidado la concepción
material de la indefensión en detrimento de su dimensión formal, así es recalcado
con insistencia por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, sirva como
ejemplo la STS de 12 de diciembre de 2001 (ROJ 2002, 912), en relación con la
omisión de la audiencia a un interesado:
«El incumplimiento del trámite reseñado no puede producir de modo
automático la anulación del procedimiento en que la omisión ha tenido lugar […].
cve: BOE-B-2023-11236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92