V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-11236)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Línea eléctrica a 30 kV doble circuito de la instalación solar fotovoltaica "CSF Lucainena" en la provincia de Almería", sita en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar. Expte. LAT 6833.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17610

Por tanto, habrá de estarse a las circunstancias del caso contemplado y decidido,
para determinar el alcance de su omisión. Desde esta perspectiva, es evidente que
el demandante no ha puesto en el recurso de relieve la indefensión material que de
esta circunstancia, la falta de audiencia, se le ha derivado. Se ha limitado a alegar
la infracción del principio de audiencia pero sin poner de relieve el alcance material
que de dicha omisión se ha derivado. Bastaría que desde un plano abstracto, pero
con una cierta apoyatura en los hechos del litigio, se hubiera argumentado con las
consecuencias que esa falta de audiencia hubiera hipotéticamente producido en
los derechos del recurrente, para que la anulación del acuerdo fuese procedente.
Contrariamente, lo único que se afirma es la omisión de la audiencia, pero
omitiendo cualquier referencia y razonamiento respecto de la lesión que para sus
derechos se ha derivado de la omisión de dicho trámite. La indefensión ha de tener
alcance material y no consiste sólo en el incumplimiento del trámite de audiencia»
- En lo que respecta a las alegaciones 3ª, 4ª, 5ª y 6ª, señalar que todas las
cuestiones planteadas fueron también alegadas durante la tramitación del
expediente de autorización administrativa previa y de construcción, siendo objeto
de análisis y resolución en el procedimiento respectivo. Por lo tanto, nos remitimos
a lo expuesto en el punto tercero de los Fundamentos de Derecho.
Octavo.- Las alegaciones formuladas por D. Vaugh Jody Perret Oconell,
consistentes en la aportación únicamente de una escritura de Compraventa en un
formato ilegible, se desestiman al no poder ser objeto de estudio y valoración.
Noveno.- Las alegaciones formuladas por D. Juan Ramón García Llorente no
pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- Respecto a la 3ª y 4ª alegación; nos remitimos a lo expuesto en el punto
séptimo en referencia a la alegación segunda de Dª. Claudia Scholler.
- En lo que respecta a las alegaciones 1ª, 2ª, 5ª y 6ª, señalar que todas las
cuestiones planteadas fueron también alegadas durante la tramitación del
expediente de autorización administrativa previa y de construcción, siendo objeto
de análisis y resolución en el procedimiento respectivo. Por lo tanto, nos remitimos
a lo expuesto en el punto tercero de los Fundamentos de Derecho.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados
más arriba, esta Delegación Territorial,
RESUELVE

Segundo. Declarar en concreto la Utilidad Pública del "LÍNEA ELÉCTRICA A
30 KV DOBLE CIRCUITO DE LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA "CSF
LUCAINENA" EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA", sita en los términos municipales
de Lucainena de las Torres y Níjar, y cuyas principales características, así como la
relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Promotor: CALASPASOL1, SLU
Línea aérea de interconexión Subcampo 1 - Subestación Calaspasol.

cve: BOE-B-2023-11236
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Desestimar la solicitud de la condición de parte interesada hecha por
la Asociación Cultural Valle del Saltador por lo expuesto en el Fundamento de
Derecho Sexto.