V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-11236)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Línea eléctrica a 30 kV doble circuito de la instalación solar fotovoltaica "CSF Lucainena" en la provincia de Almería", sita en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar. Expte. LAT 6833.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17605

1º. No se han estudiado los campos electromagnéticos generados en la zona
actualmente por cada una de las líneas eléctricas existentes, transformadores e
incluso repetidores de telefonía y de televisión, ni los efectos acumulativos de
estos y los proyectados sobre la salud de las personas.
2º. Impacto de la Línea Eléctrica sobre la salud de los alegantes.
3º. Discrepancia entre los planos originales del proyecto que califican la Línea
Eléctrica como "tramo aéreo", y los planos presentados en el procedimiento de
DUP que califican la Línea Eléctrica como "tramo subterráneo".
4º Ausencia de notificación personal del procedimiento de información pública
de la DUP, a los efectos de poder alegar en defensa de sus legítimos derechos e
intereses.
5º No se ha estudiado en el Proyecto otras alternativas al trazado actual ni se
ha tenido en cuenta que esta discurre en los aledaños de una zona ZEC influyendo
consecuentemente sobre el hábitat de dicho entorno.
6º Afección de la Línea Eléctrica sobre el patrimonio arqueológico de zona, sin
que se haya valorado una alternativa al trazado propuesto para evitar y minimizar
su afección.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, recibiéndose con fechas 20/12/2022, 17/
01/2023, 31/01/2023 y 09/02/2023 escritos al respecto.
Quinto.- Con fechas 06/03/2023 y 08/03/2023 la beneficiaria presenta sendos
escritos en los que comunica que se han firmado contratos de servidumbre de
paso de mutuo acuerdo con propietarios de las parcelas afectadas y que se han
obtenido las autorizaciones de cruzamiento por parte de los organismos públicos
afectados por la línea; aportando relación de las parcelas según proyecto y
solicitando su supresión de la Relación de Bienes y Derechos Afectados de la
Declaración de Utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los
artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.

cve: BOE-B-2023-11236
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Núm. 92