V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-11236)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto "Línea eléctrica a 30 kV doble circuito de la instalación solar fotovoltaica "CSF Lucainena" en la provincia de Almería", sita en los términos municipales de Lucainena de las Torres y Níjar. Expte. LAT 6833.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17604

2º. Que las afecciones no se mencionan en los iniciales proyectos de las
autorizaciones de servidumbre de paso que se van a otorgar por los propietarios
de los terrenos a CALASPASOL 1, S.L.
3º. La necesidad de emitir un informe de conformidad con lo estipulado en el
artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, al tratarse de una empresa de servicio
de interés económico general.
4º. Cumplimiento de las exigencias del Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.
- Con fecha 03/01/2023, Dª. Claudia Scholler, en nombre y representación de
la Asociación Cultural Valle El Saltador, formula alegaciones en las que solicita el
no reconocimiento como de utilidad pública de la línea eléctrica en cuestión debido
al daño irreparable que el proyecto causará al paisaje, la arqueología, la geología,
la flora, la fauna, el turismo y los ingresos de la población local.
Aporta memoria técnica registrada en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Agrícolas de Almería con fecha 15/12/2021, "sobre el proyecto ejecutivo de
instalación solar fotovoltaica-Luacainena de Las Torres /Denominado CSF
Lucainena", así como documentación gráfica de posibles elementos afectados.
- Con fechas 09/01/2023 y 10/01/2023, Dª. Claudia Scholler formula
alegaciones en las que, sucintamente, manifiesta lo siguiente:
1º. Discrepancia entre los planos originales del proyecto que califican la Línea
Eléctrica como "tramo aéreo", y los planos presentados en el procedimiento de
DUP que califican la Línea Eléctrica como "tramo subterráneo".
2º. Ausencia de notificación personal del procedimiento de información pública
de la DUP, a los efectos de poder alegar en defensa de sus legítimos derechos e
intereses.
3º. Impacto de la Línea Eléctrica sobre la salud de las personas.
4º. Afección al derecho de propiedad de la alegante. La presencia de la línea y
los apoyos sobre las parcelas de su propiedad supondría una importante limitación
al derecho de uso y disfrute y de edificabilidad en las mismas. De igual manera
provocaría una considerable depreciación económica del valor del inmueble.
5º. Afección de la Línea Eléctrica sobre el patrimonio histórico, arqueológico y
etnográfico de Lucainena de las Torres y Níjar, sin que se haya valorado una
alternativa al trazado propuesto para evitar y minimizar su afección.
6º. Impacto de la Línea Eléctrica sobre la avifauna de la zona.
- Con fechas 11/01/2023 y 17/01/2023, Dª. Encarnación Rodríguez Pulet, en
nombre y representación de Vaugh Jody Perret Oconell, formula alegaciones
consistentes en la aportación de una Escritura de Compraventa en un formato
ilegible.
- Con fecha 11/01/2023, D. Juan Ramón García Llorente y Dª. María Isabel
Sánchez Pérez formulan alegaciones en las que, de forma sucinta, manifiestan lo
siguiente:

cve: BOE-B-2023-11236
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Núm. 92