V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-11240)
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17630

Debe recordarse que el art. 163.2.b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de les Illes Balears tipifica como infracción urbanística el «prestar,
distribuir, comercializar o suministrar servicios por las correspondientes empresas
de forma provisional, sin exigir la acreditación de la licencia urbanística
correspondiente, cuando proceda o cuando haya transcurrido el plazo establecido
en la contratación provisional».
La respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU a esta alegación es:
En aplicación del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y artículos 141 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, se declaran de
utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre
de paso. Por lo tanto, las instalaciones de distribución devienen, ex lege, de
utilidad pública, siendo necesaria declararla para aquellos bienes y derechos que
resulten afectados.
No entiende esta parte la relación entre la situación urbanística de las
viviendas y la declaración, en concreto, de utilidad pública de los bienes y
derechos afectados a efectos de expropiación. En cualquier caso, siendo que, no
se ha obtenido la servidumbre de paso de energía eléctrica por mutuo acuerdo por
parte, precisamente, del alegante, en su calidad de titular de bien afectado,
procede declarar la utilidad pública de la instalación que conllevará la necesidad de
urgente ocupación de los bienes a efectos de incoar el procedimiento de
expropiación regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la tercera alegación son:
1. No es competencia de la Dirección General de Energía y Cambio Climático
el determinar si las viviendas son legales o no. En todo caso será el Ayuntamiento
de Marratxí, órgano competente en materia urbanística, en el momento de otorgar
la licencia de obras o no, el que tendrá que pronunciarse al respecto.
2. Tal y como establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, todas las
infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico están
reconocidas de utilidad pública. La sustitución de una transformación y la ejecución
de una nueva red de baja tensión forman parte de las instalaciones de distribución
y, por tanto, declaradas de utilidad pública.
Al no existir un acuerdo entre la empresa distribuidora y los afectados para la
ejecución de las instalaciones de distribución eléctrica necesarias para el
suministro eléctrico, la empresa distribuidora ha tenido que solicitar el inicio del
procedimiento de declaración de utilidad pública (artículo 54) a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Estudio de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia
Alegaciones del Sr. Jaime Bestard Jaume:
PRIMERA.- Quien suscribe se opone a la concesión de la autorización
administrativa y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica
denominada «Nueva red de baja tensión en c/ Puig des Teix y Ampliación de trafo

cve: BOE-B-2023-11240
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Núm. 92