V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-11240)
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17629

Tampoco consta ninguna autorización para la excavación, retirada y
movimientos de tierra, realización de zanjas, relleno de tierra, compactación y
cimentación del terreno, etc.
Tales actuaciones están sujetas a la obtención de la previa licencia urbanística
municipal conforme a lo establecido en el art. 146.1 [en especial sus apartados b) y
k)] de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de les Illes Balears, por lo
que nuevamente se infringe lo dispuesto en el art. 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
La respuesta de Edistribución Redes Digitales, SLU a esta alegación es:
Indica el alegante que es necesario acreditar la autorización de construcción o
licencia urbanística de obras para la ejecución de los trabajos. En este sentido se
debe observar que EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU ha solicitado
licencia urbanística de obras ante el Ayuntamiento de Marratxí, procedimiento que
es competencia de la Administración local y no de la Dirección General de Energía,
siendo que ambos procedimientos administrativos son independientes y, en todo
caso, responsabilidad del promotor (empresa distribuidora) el garantizar que se
han obtenido todos los permisos necesarios para la ejecución de la obra.
Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la segunda alegación son:
1. El otorgamiento de licencia urbanística de obras no es competencia de la
Dirección general de Energía y Cambio Climático. En todo caso será el
Ayuntamiento de Marratxí, como órgano competente en materia urbanística el
encargado de autorizar o no las obras.
2. Independientemente de lo anterior, hay que hacer constar que en el trámite
de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto,
de utilidad pública de una instalación eléctrica denominada «Nueva red de baja
tensión en C. Puig des Teix y Ampliación de trafo CT 14676 "Bestard Bauza"», se
solicitó informe al Ayuntamiento de Marratxí, órgano competente en materia
urbanística y que este disponía de 30 días para emitir este informe, con la
indicación de que en caso de no presentar este informe se entendería que no
existe objeción alguna en cuanto a la declaración de utilidad pública.
En el momento de elaboración de este informe, el Ayuntamiento de Marratxí no
ha presentado ningún informe a la Dirección General de Energía y Cambio
Climático. Por lo tanto, se entiende que no existe ninguna objeción a los proyectos.
Tercera alegación

No se acredita la necesidad de utilidad pública toda vez que no consta la
legalidad de las viviendas y demás instalaciones a las que se refiere el proyecto ni
que tales inmuebles e instalaciones ni los destinatarios de la nueva red estén
ubicados en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad del
suministro eléctrico cuente con los requisitos, dotaciones y servicios requeridos por
la legislación urbanística, definido según lo establecido en el art. 21.3 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

cve: BOE-B-2023-11240
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En la tercera alegación, el Sr. Jaime Bestard Jaume manifiesta: