V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2023-11240)
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de Nueva red de baja tensión en la c. del Puig des Teix y ampliación de transformador CT Bestard Bauzà.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. V-B. Pág. 17628

procede someter el mismo a ningún régimen de evaluación ambiental.
Las consideraciones del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y
Generación Térmica en relación con el contenido de la primera alegación son:
1. Los proyectos presentados consisten en la ampliación del transformador
(sustitución de un transformador por otro de más potencia) y en la ejecución de
una red sepultada de baja tensión. En el primer caso la tensión nominal es de 15
kV (entre 15 kV y 66 kV) y en el segundo caso se corresponde a una tensión de
menos de 15 kV.
La necesidad de evaluación de impacto ambiental queda recogida tanto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto (anexo I, grupo 3, punto
g y anexo II, grupo 4, punto b) cómo en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de
agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de
impacto ambiental de las Illes Balears (anexo I, grupo 3, punto 7 y anexo II, grupo
II, punto 1).
De acuerdo con lo que indica la normativa descrita en el párrafo anterior, los
proyectos presentados no cumplen los criterios citados anteriormente y, por lo
tanto, los técnicos que subscriben consideran que no es necesaria la evaluación
de impacto ambiental.
2. En cuanto a los campos magnéticos, la normativa de aplicación es el
apartado 3.15 de la ITC-RAT 15 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el
que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23, que indica que se tiene que comprobar que no
se supera el valor establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección
del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitarias ante emisiones radioeléctricas.
También resulta de aplicación el apartado 3.2.1.g) de la ITC-RAT 20 del Real
Decreto 337/2014 que establece la necesidad de incluir en la memoria de los
proyectos de instalaciones de media tensión un estudio de los campos magnéticos
en la proximidad de instalaciones de media tensión.
En el proyecto de ampliación del centro de transformación presentado por la
empresa distribuidora se incluye el estudio de campos magnéticos y se justifica el
cumplimiento de la normativa de aplicación (Real Decreto 1066/2001, de 28
septiembre).

Segunda alegación
En la segunda alegación, el Sr. Jaime Bestard Jaume manifiesta:
No se acredita la autorización administrativa de construcción ni licencia
urbanística para la realización de trabajos de instalación de postes, torres o apoyos
fijos para sustentación de cables conductores e instalación de puestas de tierra de
tales postes o apoyos.

cve: BOE-B-2023-11240
Verificable en https://www.boe.es

Por todo lo anterior, los técnicos que subscriben consideran suficientemente
justificado el estudio de campos magnéticos con la documentación presentada por
la empresa distribuidora.