III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9524)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento declarativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

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se refiera a una de ellas, no es óbice, pues la sentencia, que es título inscribible por sí
sola, se refiere a las dos».
IV
El registrador de la Propiedad, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 6 de febrero de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente
a este Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del
recurso al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 9, 10, 209, 222, 309
y 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 20, 38, 40, 42 y 82 de la Ley Hipotecaria; 100
del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 266/2015,
de 14 de diciembre; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de
abril de 2013 y, de la Sala Primera, de 21 de octubre de 2013 y 7 de julio y 21 de
noviembre de 2017; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de febrero de 1977, 7 de noviembre de 1990, 11 de abril de 1991, 3 de
junio de 1992, 24 de febrero de 2001, 30 de septiembre y 15 de noviembre de 2005, 2 de
marzo de 2006, 16 de enero, 8 de junio y 19 de febrero de 2007, 15 de junio y 16 de julio
de 2010, 3 de marzo, 1 de abril, 21 de julio y 3 de diciembre de 2011, 18 de enero, 3 de
febrero, 21 de mayo, 16 de julio y 21 de noviembre de 2012, 1 y 6 de marzo, 8 y 11 de
julio, 5 de agosto, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 12 de marzo, 12 y 13 de
junio, 4 de julio, 2 de agosto y 2 de diciembre de 2014, 29 de enero y 14 de mayo
de 2015, 11 de enero, 24 de mayo, 19 y 20 de julio y 2 de octubre de 2017 y 4 de abril
y 31 de mayo de 2018, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 7 de julio de 2022.
1. Presentada sentencia recaída en procedimiento verbal por la que se acordaba la
cancelación registral de dos inscripciones de arrendamiento financiero sobre las
fincas 17.339 y 17.341 del Registro de la Propiedad de Terrassa número 2, fue objeto de
calificación negativa sin que dicha calificación fuera objeto de recurso.
Nuevamente presentada dicha documentación junto a mandamiento que ordena la
cancelación del arrendamiento financiero sobre la finca registral 17.341 y auto de
aclaración del contenido de la parte dispositiva de la sentencia, se vuelve a calificar
negativamente reiterando la anterior nota de calificación.
Es contra esta calificación que se interpone el recurso.
Del contenido del registro particular de dichas fincas resulta que el dominio fue
adquirido por «Banco Popular Español, S.A.» en virtud de la inscripción 2.ª, siendo objeto
de aportación posterior a la entidad «Aliseda S.A.U.», dando lugar a la inscripción 6.ª
Por su parte, consta que ambas fincas fueron cedidas en arrendamiento financiero a
la sociedad «Inmobiliaria Romero Olivan, S.L.» conforme a la inscripción 3.ª, inscripción
que fue modificada por la 4.ª y objeto de hipoteca a favor de «Banco Popular Español,
S.A.» conforme a la inscripción 5.ª
La calificación negativa entiende en primer lugar que debe determinarse si se solicita
la cancelación exclusivamente del arrendamiento financiero sobre la finca a que se
refiere el mandamiento y el auto de aclaración de la fecha de perfección del contrato o
bien sobre las dos fincas a que se refiere la sentencia firme de fecha 4 de septiembre
de 2015.
En segundo lugar, que constando las fincas inscritas en cuanto al dominio a favor de
la sociedad «Aliseda, S.A.U.» y siendo en consecuencia el arrendador, sería esta
sociedad la que podría iniciar el procedimiento judicial de resolución del contrato y de
cancelación registral de la inscripción del arrendamiento financiero y no la entidad
«Banco Popular Español, S.A.» que es quien aparece en la sentencia y ya no es titular
registral.

cve: BOE-A-2023-9524
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Núm. 92