III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9524)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento declarativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55251

presentada, la parte demandante es Banco Popular Español, S.A., que ha dejado de ser
el titular registral de las fincas.
2) Las fincas 17.339 y 17.341 de este Registro, se hallan gravadas con una
hipoteca sobre el derecho de arrendamiento financiero a favor de la entidad Banco
Popular Español, S.A., inscrita con fecha 26 de Octubre de 2.012.
La sentencia no hace referencia alguna a la hipoteca sobre el derecho de
arrendamiento financiero. Deberá indicarse si la hipoteca referida sobre los derechos de
arrendamiento financiero, a favor del Banco Popular Español., S.A, debe cancelarse.
El precedente documento podrá subsanarse si la entidad registral Aliseda, S.A.U. y la
entidad Banco Santander, S.A. –que mediante escritura de fusión por absorción
autorizada por el Notario de Boadilla del Monte, Don Gonzalo Sauca Polanco, de
fecha 20 de septiembre de dos mil dieciocho, con el número 6.071 de protocolo absorbió
a Banco Popular Español, S.A. quedando este último extinguido, transmitiendo su
patrimonio en bloque a la sociedad absorbente “Banco Santander S.A.”–, ambas
debidamente representadas, en escritura pública, prestan su consentimiento, y solicitan
la cancelación del derecho de arrendamiento y de la hipoteca, respectivamente.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 a 102 del Reglamento
Hipotecario y
– Ley Hipotecaria
Artículo 20.
Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen
o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
Artículo 38.
A todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el
Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento
respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los
inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos.
Como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna
acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de
persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de
nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá
de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de
perjudicar a tercero.

La cancelación de toda inscripción o anotación preventiva contendrá necesariamente
las siguientes circunstancias:
Primera. La clase y fecha del documento en cuya virtud se haga la cancelación y el
nombre del Notario que lo haya autorizado o el del Juez, Tribunal o Autoridad que lo
hubiere expedido.
Segunda. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo
consentimiento se verifique la cancelación.

cve: BOE-A-2023-9524
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Artículo 103.