III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9524)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una sentencia recaída en procedimiento declarativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55250
de Terrassa, el día 4 de Septiembre de 2.015, corregida por auto dictado por la propia
Juez sustituta, de 3 de Noviembre de 2.015, en la que se ordena entre otros la
cancelación registral de la inscripción del arrendamiento financiero sobre las
fincas 17.339 y 17.341.
El precedente documento fue objeto de calificación negativa el día 20 de Septiembre
de 2.022.
Con fecha 14 de Diciembre de 2.022, se aportan un mandamiento librado por Doña
M. C. R., Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia siete
de Terrassa, a 25 de Julio de 2.022, “a fin de que cancele la inscripción del
arrendamiento financiero sobre la finca registral 17.341”; y un auto librado por la Doña
Raquel Palmero Maldonado, Magistrada de dicho Juzgado, de fecha 12 de Diciembre
de 2.022, que rectifica la fecha de suscripción del arrendamiento financiero.
Tras la aportación del mandamiento y el auto, se reiteran los defectos señalados en
la nota de fecha 20 de Septiembre de 2.022, y deberá determinarse si únicamente se
solicita la cancelación del arrendamiento financiero sobre la finca 17.341, como se ha
hecho constar en el nuevo mandamiento aportado, o si bien, como resulta de la
sentencia firme de 4 de Septiembre de 2.015 y el auto que la corrigió de 3 de Noviembre
de 2.015, se ordena la cancelación del arrendamiento financiero sobre las fincas 17.339
y 17.341.
1) Las fincas 17.339 y 17.341 de este Registro, figuran inscritas a favor de Aliseda,
S.A.U., y se hallan gravadas con un arrendamiento financiero con opción de compra a
favor de Inmobiliaria Romero Olivan, S.L., y con una hipoteca sobre el derecho de
arrendamiento financiero a favor de la entidad Banco Popular Español, S.A.
En el fallo de la sentencia se ordena la cancelación del arrendamiento financiero que
resulta de la escritura autorizada ante el Notario Don Jorge Iranzo Barceló, a catorce de
Enero de dos mil catorce, si bien según resulta del Registro, no consta presentada ni
inscrita escritura de arrendamiento financiero de dicho Notario y de dicha fecha sobre
ninguna de las fincas, mediante el auto librado por la Doña Raquel Palmero Maldonado,
Magistrada de dicho Juzgado, de fecha 12 de Diciembre de 2.022, que rectifica la fecha
de suscripción del arrendamiento financiero, se subsana el defecto.
La sentencia firme presentada es de 4 de Septiembre de 2.015, si bien hasta el
día 29 de Julio de 2.022, no ha sido presentada en este Registro. Las fincas 17.339
y 17.341, pertenecieron a “Banco Popular Español, S.A.”, quien las adquirió en escritura
autorizada ante el Notario de Terrassa, Don Jorge Iranzo Barceló, a catorce de Enero de
dos mil cinco, que motivó la inscripción 2.ª de las fincas, de fecha 21 de Febrero
de 2.005, posteriormente las cedió en arrendamiento financiero con opción de compra a
la entidad “Inmobiliaria Romero Olivan, S.L.”, en escritura autorizada ante el Notario de
Terrassa, Don Jorge Iranzo Barceló, a catorce de Enero de dos mil cinco, que motivó la
inscripción 3.ª de las fincas, de fecha 10 de Marzo de 2.005, modificándose el
arrendamiento financiero en escritura autorizada por el Notario de Terrassa, Don Josep
María Fugardo Estivill, el día catorce de Agosto de dos mil doce, que motivó la
inscripción 4.ª de las fincas, de fecha 26 de Octubre de 2.012, y se hipotecaron los
derechos de arrendamiento financiero sobre las citadas fincas, a favor del “Banco
Popular Español, S.A.”, en escritura autorizada ante el Notario de Terrassa, Don Josep
Maria Fugardo Estivill, el día catorce de Agosto de dos mil doce, que motivó la
inscripción 5.ª de las fincas, de fecha 26 de Octubre de 2.012.
La entidad Banco Popular Español, S.A., aportó a los fondos propios de Aliseda,
S.A.U. las fincas 17.339 y 17.341, en escritura autorizada ante el Notario de Madrid, Don
Antonio Morenés Giles, a vientidós [sic] de Febrero de dos mil dieciocho, que motivó la
inscripción 6.ª de ambas fincas, de fecha 3 de Agosto de 2.018.
Constando las fincas inscritas a favor de la entidad Aliseda, S.AU., como titular
registral de las fincas, y en consecuencia como arrendador, sería quien podría iniciar el
procedimiento judicial para instar la resolución del contrato de arrendamiento y la
cancelación registral de la inscripción del arrendamiento financiero. En la sentencia
cve: BOE-A-2023-9524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55250
de Terrassa, el día 4 de Septiembre de 2.015, corregida por auto dictado por la propia
Juez sustituta, de 3 de Noviembre de 2.015, en la que se ordena entre otros la
cancelación registral de la inscripción del arrendamiento financiero sobre las
fincas 17.339 y 17.341.
El precedente documento fue objeto de calificación negativa el día 20 de Septiembre
de 2.022.
Con fecha 14 de Diciembre de 2.022, se aportan un mandamiento librado por Doña
M. C. R., Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia siete
de Terrassa, a 25 de Julio de 2.022, “a fin de que cancele la inscripción del
arrendamiento financiero sobre la finca registral 17.341”; y un auto librado por la Doña
Raquel Palmero Maldonado, Magistrada de dicho Juzgado, de fecha 12 de Diciembre
de 2.022, que rectifica la fecha de suscripción del arrendamiento financiero.
Tras la aportación del mandamiento y el auto, se reiteran los defectos señalados en
la nota de fecha 20 de Septiembre de 2.022, y deberá determinarse si únicamente se
solicita la cancelación del arrendamiento financiero sobre la finca 17.341, como se ha
hecho constar en el nuevo mandamiento aportado, o si bien, como resulta de la
sentencia firme de 4 de Septiembre de 2.015 y el auto que la corrigió de 3 de Noviembre
de 2.015, se ordena la cancelación del arrendamiento financiero sobre las fincas 17.339
y 17.341.
1) Las fincas 17.339 y 17.341 de este Registro, figuran inscritas a favor de Aliseda,
S.A.U., y se hallan gravadas con un arrendamiento financiero con opción de compra a
favor de Inmobiliaria Romero Olivan, S.L., y con una hipoteca sobre el derecho de
arrendamiento financiero a favor de la entidad Banco Popular Español, S.A.
En el fallo de la sentencia se ordena la cancelación del arrendamiento financiero que
resulta de la escritura autorizada ante el Notario Don Jorge Iranzo Barceló, a catorce de
Enero de dos mil catorce, si bien según resulta del Registro, no consta presentada ni
inscrita escritura de arrendamiento financiero de dicho Notario y de dicha fecha sobre
ninguna de las fincas, mediante el auto librado por la Doña Raquel Palmero Maldonado,
Magistrada de dicho Juzgado, de fecha 12 de Diciembre de 2.022, que rectifica la fecha
de suscripción del arrendamiento financiero, se subsana el defecto.
La sentencia firme presentada es de 4 de Septiembre de 2.015, si bien hasta el
día 29 de Julio de 2.022, no ha sido presentada en este Registro. Las fincas 17.339
y 17.341, pertenecieron a “Banco Popular Español, S.A.”, quien las adquirió en escritura
autorizada ante el Notario de Terrassa, Don Jorge Iranzo Barceló, a catorce de Enero de
dos mil cinco, que motivó la inscripción 2.ª de las fincas, de fecha 21 de Febrero
de 2.005, posteriormente las cedió en arrendamiento financiero con opción de compra a
la entidad “Inmobiliaria Romero Olivan, S.L.”, en escritura autorizada ante el Notario de
Terrassa, Don Jorge Iranzo Barceló, a catorce de Enero de dos mil cinco, que motivó la
inscripción 3.ª de las fincas, de fecha 10 de Marzo de 2.005, modificándose el
arrendamiento financiero en escritura autorizada por el Notario de Terrassa, Don Josep
María Fugardo Estivill, el día catorce de Agosto de dos mil doce, que motivó la
inscripción 4.ª de las fincas, de fecha 26 de Octubre de 2.012, y se hipotecaron los
derechos de arrendamiento financiero sobre las citadas fincas, a favor del “Banco
Popular Español, S.A.”, en escritura autorizada ante el Notario de Terrassa, Don Josep
Maria Fugardo Estivill, el día catorce de Agosto de dos mil doce, que motivó la
inscripción 5.ª de las fincas, de fecha 26 de Octubre de 2.012.
La entidad Banco Popular Español, S.A., aportó a los fondos propios de Aliseda,
S.A.U. las fincas 17.339 y 17.341, en escritura autorizada ante el Notario de Madrid, Don
Antonio Morenés Giles, a vientidós [sic] de Febrero de dos mil dieciocho, que motivó la
inscripción 6.ª de ambas fincas, de fecha 3 de Agosto de 2.018.
Constando las fincas inscritas a favor de la entidad Aliseda, S.AU., como titular
registral de las fincas, y en consecuencia como arrendador, sería quien podría iniciar el
procedimiento judicial para instar la resolución del contrato de arrendamiento y la
cancelación registral de la inscripción del arrendamiento financiero. En la sentencia
cve: BOE-A-2023-9524
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Núm. 92