III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9522)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y correspondiente mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55233

que comprende el documento, con arreglo a los siguientes hechos y sus correlativos
fundamentos de derecho:
Hechos:
A las 9:30 horas del día 29 de diciembre de 2022, bajo los Asientos 276 y 277 del
Diario 85 y con los números de entrada 3.583 y 3.584, respectivamente, se presentan en
este Registro de la Propiedad, testimonio expedido por D.ª S. S. F., Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcañiz, el 21
de marzo de 2022, con firma digital verificada, en el que se inserta decreto firme dictada
por la misma funcionaria el 21 de febrero de 2022; y mandamiento expedido el mismo
día por la misma funcionaria, acompañada de decreto de subsanación de fecha 8 de
marzo de 2022 por la misma funcionaria, en el que se ordena la cancelación de cargas
como consecuencia del decreto firme antes citado. Ambos documentos se expiden en el
seno del procedimiento de ejecución hipotecaria 84/2021 que se sigue en dicho Juzgado
a instancia de “Ibercaja Banco S.A.” contra el titular registral de la finca 24.197 de
Alcañiz, D. L. E. P. M. Se acompaña a dicha documentación, mandamiento de
cancelación firmado electrónicamente, con firma verificada, por D. R. B. G., Letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcañiz, el 5 de
septiembre de 2022, presentado bajo el asiento 656 del Diario 85, por el que se ordena
expresamente la cancelación de la hipoteca que consta en la inscripción 5.ª del historial
registral de la citada finca a favor de “Recambios Gran Vía, S.A.”, así como de la
anotación preventiva de embargo letra C, prorrogada por la D, a favor del EstadoHacienda Pública.
Con el mandamiento de cancelación complementario se considera subsanado el
defecto 2.º de la nota de calificación negativa emitida por la Registradora que suscribe en
fecha 11 de abril de 2022, pero se mantiene en su integridad el defecto 1.º, al no haberse
aportado documentación alguna dirigida a su subsanación.
“…1.º La cantidad por la que se adjudica la finca es muy inferior al 50% del valor de
tasación, que según consta en la inscripción de la hipoteca que se ejecuta, sería
de 208.467,82 euros. El hecho de que la adjudicación se verifique por el importe debido
por todos los conceptos, no implica que pueda perjudicarse tanto al deudor ejecutado
como a los acreedores posteriores, privándoles del porcentaje mínimo que establecen
las leyes para salvaguardar sus derechos. Y en concreto, se les priva de percibir la
cantidad de 117.224,30 euros, que es la diferencia entre el valor de la adjudicación y
el 50% del valor en que la finca fue tasada al constituirse la hipoteca que se ejecuta.

1.º Al omitirse cualquier actuación del Letrado de la Administración de Justicia
relativa a la apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes en el
procedimiento, oídas todas las partes, la adjudicación de la finca no puede ser inferior
al 50% del valor de tasación, aunque el ejecutante solicite la adjudicación por la cantidad
que se le deba por todos los conceptos, ya que la interpretación del artículo 671 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil ha de hacerse de forma conjunta con el 651 del mismo
cuerpo legal, y de acuerdo con las exigencias constitucionales derivadas del principio de
salvaguardia jurisdiccional de los derechos e interdicción de la indefensión, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Constitución Española, 1 y 18 de
la Ley Hipotecaria, 100 del Reglamento Hipotecario, 651, 670 y 671 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en particular, Resoluciones de 4 y 26 de julio de 2019. Artículo 3 del Código
Civil.
Artículo 670.

4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo párrafo último señala:

“Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado de la Administración de
Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del

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