III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9522)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y correspondiente mandamiento de cancelación de cargas librados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55232

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9522

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Alcañiz a inscribir un testimonio de un decreto
de adjudicación y correspondiente mandamiento de cancelación de cargas
librados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.

En el recurso interpuesto por doña O. P. B., procuradora de los tribunales, en nombre
y representación de «Cerro Murillo, SA», contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Alcañiz, doña Marina Zúñiga Serrano, a inscribir un testimonio de un
decreto de adjudicación y correspondiente mandamiento de cancelación de cargas
librados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcañiz se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 84/2021, en el que se dictó decreto
aprobando la adjudicación de la finca registral número 24.197 del Registro de la
Propiedad de Alcañiz, conforme al artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la
cantidad que se adeudaba al ejecutante por todos los conceptos, cantidad que resultaba
ser muy inferior al 50 % del valor fijado como tasación en la inscripción de hipoteca.
II
Presentado testimonio de dicho decreto, en unión del correspondiente mandamiento
de cancelación de cargas, en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:

De conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 326 de la Ley Hipotecaria, y
artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento Administrativo Común por la presente se notifica, al presentante y al
Notario autorizante del documento al principio indicados, el cual fue presentado bajo el
asiento y Diario referidos y por el presentante expresado.
La Registradora que suscribe de acuerdo con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento, ha acordado suspender la práctica de las operaciones

cve: BOE-A-2023-9522
Verificable en https://www.boe.es

«Entrada N.º: 3583-3584 del año: 2022.
Asiento N.º: 276-277 Diario: 86.
Presentado el 29/12/2022 a las 09:30:00.
Presentante: Gestores Administrativos Reunidos SA.
Interesados: L. E. P. M., Ibercaja Banco Sau, Cerro Murillo Sa.
Naturaleza: Testimonio Judicial - Mandamiento.
Objeto: adjudicación por ejecución de hipoteca - cancelación cargas.
N.º Juicio: 84/2021 de 21/03/2022.
Autoridad Judicial que expidió el documento: doña S. S. F., Letrado Judicial de la
Administración de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de
Alcañiz, Alcañiz.