III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9523)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55244

General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su publicación del 20 de marzo de 2020,
BOE 9 de julio de 2020, en el último párrafo del punto 3 de los fundamentos de derecho:
“La primera ocupación es una situación del edificio ajena a la declaración de obra
nueva terminada, pues nada tiene que ver con la conclusión de su construcción (aspecto
material) ni su dominio – que ha operado ya por accesión y se ha patrimonializado
(aspecto jurídico), sino con una determinada aptitud del edificio para una actividad o uso
a desarrollar posteriormente en el edificio terminado, en unas determinadas condiciones
de calidad y seguridad, exigibles y verificables en el momento que se efectúe o prevea
su ocupación. Esta concepción de la ocupación quizás justifique que, en el caso de ser
requerida por la legislación la obtención de la licencia, el régimen de concesión, a
diferencia de lo que sucede con la licencia de obras, contemple el silencio positivo”.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 20 de enero de 2023. En dicho informe afirmaba que el día 13
de diciembre de 2022 se aportó por los presentantes la licencia de primera ocupación y
el día 15 de diciembre de 2022, al haberse ya subsanado los defectos observados, se
practicó la inscripción registral solicitada. Asimismo, manifestaba que se había dado
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante de la escritura y que, una vez
transcurrido el plazo de cinco días establecido, no constaba que hubiera realizado
alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 149.1.8.ª de la Constitución Española; 1, 9, 18, 19, 19 bis y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 11 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 5, 146, 151, 152 y 158 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo
de las Illes Balears; 48 y 54 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 3 y 6 del Reglamento Insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas
administrativas en materias de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico y de
regulación de las agroestancias y de la comercialización de estancias turísticas en casas
payesas, con la modalidad de alquiler de vivienda principal; 11 de la Ordenanza
reguladora del procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito del
Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia; las Sentencias del Tribunal Constitucional
número 61/1997, de 20 de marzo, 143/2017, de 14 de diciembre, y 70/2018, de 21 de
junio; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de
septiembre de 2000, 17 de junio, 23 de julio y 19 de noviembre de 2004, 22 de abril
de 2005, 23 de febrero y 19 de abril de 2006, 26 de julio de 2007, 9, 10 (2.ª), 12, 13, 15
(2.ª), 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de enero, 2 de marzo,
25 de mayo, 21 de julio, 15 y 26 de septiembre y 21 de noviembre de 2009, 9 de enero
de 2010, 24 de marzo, 12 y 14 de abril, 4 y 31 de mayo, 3 y 14 de junio y 14 de
noviembre de 2011, 21 de enero, 29 de octubre (2.ª) y 3 de diciembre (1.ª) de 2012, 21
de marzo, 2 y 15 de abril (2.ª) 16 de julio y 28 de noviembre de 2013, 28 de junio
de 2016 y 7 de marzo y 10 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de febrero y 20 de marzo de 2020.
1. En la escritura objeto de la calificación impugnada se declara la construcción de
una vivienda unifamiliar sobre determinada finca y, respecto del cumplimiento de la
legalidad urbanística, se incorporan ciertos documentos, entre los que se incluye cédula
de habitabilidad expedida por el Consell de Eivissa el día 20 de mayo de 2020. Además,
se expresa que se entiende concedida la licencia de primera ocupación por silencio

cve: BOE-A-2023-9523
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Núm. 92