III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9523)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55243

Fraile Escribano, número 1587/2022 de protocolo, el 22/09/2022, en unión de archivo
informático en formato CD de las coordenadas de que ha motivado el asiento
número 562 del Diario 117.
Tras la correspondiente calificación, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19
bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y de conformidad con
lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se
le comunica que la inscripción de dicho título ha sido suspendida, con defectos
subsanables, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
– No se testimonia ni se acompaña la licencia de primera ocupación, no siendo
admisible su adquisición por silencio administrativo positivo, al ser contrario a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que en su artículo 11
dispone que “...3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación
o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación
territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán
entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que
contravengan la ordenación territorial o urbanística. 4. Con independencia de lo
establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo,
los actos que autoricen:... b) Las obras de edificación, construcción e implantación de
instalaciones de nueva planta...”. Por lo que será necesaria para la inscripción,
manifestación expresa del Ayuntamiento relativa al hecho de que las facultades
adquiridas no son contrarias a la ordenación urbanística aplicable. Base legal: Arts. 11
y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y arts. 146 y 158 de la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Contra esta calificación (…)
Eivissa, a siete de diciembre del año dos mil veintidós. El Registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. S. T., en nombre y representación de
«Tur y Serra Consultoría, SL», que actúa en representación de la sociedad «Altos Son,
SL», interpuso recurso el día 9 de enero de 2023 por escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Que la licencia de primera ocupación es distinta de la licencia de edificación, si bien
también está sujeta a licencia, tal como relacionan el art. 146 de la LUIB (12/2017) que
diferencia, por descripción exhaustiva, los diferentes actos sujetos a licencias. De su
tener literal, se desprende que este acto no es de edificación, sino de posibilidad de
ocupación o utilización.
La misma LUIB en su art. 158, da la tramitación de estas licencias de primera
ocupación un carácter de preferencia y exige resolución expresa en el plazo de un mes
desde la solicitud y presentación de la documentación precisa.
En el art. 151.4 de la misma ley, establece la concesión de licencias por silencio
positivo, excluyendo únicamente a los actos que se refieren en el art. 5.2 de la Ley, es
decir, aquellos que no contravengan legislación planeamiento con ordenación territorial.
Así pues, y siendo la primera ocupación un derecho que viene implícito en la previa
concesión de licencia y cumplimiento de todos los extremos legales necesarios,
ajustándose las obras a planeamiento y licencia tal como se acredita la certificación del
técnico actuante, es de aplicación plena de silencio administrativo positivo.
Por otra parte, el RDL 7/2015 no incluye la ocupación entre las notas que requieren
autorización expresa con silencio negativo. En este sentido se pronuncia la Dirección

cve: BOE-A-2023-9523
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Núm. 92