III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9523)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55242

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9523

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Eivissa n.º 2 a inscribir una escritura de
declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto don J. S. T., en nombre y representación de «Tur y Serra
Consultoría, SL», que actúa en representación de la sociedad «Altos Son, SL», contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Eivissa número 2, don Miguel Peña Romero,
a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 22 de septiembre de 2022 por la notaria de Sant
Antoni de Portmany, doña María Dolores Fraile Escribano, con el número 1.587 de
protocolo, la sociedad «Altos Son, SL», como titular registral de la finca número 1.930 del
término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, declaró que sobre dicha finca se había
construido la vivienda unifamiliar que se describía. Para acreditar el cumplimiento de los
requisitos urbanísticos, se incorporaban: licencia municipal de obras, certificación
expedida por arquitecto acreditativo de que la construcción estaba realizada conforme al
proyecto técnico para el que se obtuvo la preceptiva licencia de obras; certificación final
de obra y habitabilidad digital, expedido por el arquitecto director de la ejecución de la
obra; certificado de final de obra expedido por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa
Talaia; cédula de habitabilidad expedida por el Consell de Eivissa el día 20 de mayo
de 2020, y certificado de eficiencia energética.
Además, en dicha escritura se expresaba lo siguiente: «En cuanto a la licencia de
primera ocupación se entiende concedida por silencio administrativo en base al
artículo 24 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al artículo 158.1 de la Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y al artículo 3.8 del Reglamento insular
de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas en materias de habitabilidad,
urbanismo y patrimonio histórico y de fomento de las agroestancias y de la
comercialización de estancias turísticas en casas payesas, con la modalidad de alquiler
de vivienda principal, de 24 de junio de 2022, publicado en el BOIB el día 30 de junio
de 2022, ya que transcurrido un mes desde la presentación de la instancia de solicitud
de la misma al Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia no se ha recibido contestación
a la misma. La acreditación de la falta de respuesta en el plazo mencionado queda
constatada en acta autorizada por mí, en el día de hoy, con número que antecede de
protocolo. Se incorporan a la presente copia de la instancia presentada al Ayuntamiento
de Sant Josep de Sa Talaia el día 24 de junio de 2022, así como la solicitud de
certificado de acto presunto el día 1 de agosto de 2022».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento: Escritura de declaración obra nueva otorgada por y “Altos Son,
Sociedad Limitada”, ante el Notario de Sant Antoni de Portmany, Don/ña María Dolores

cve: BOE-A-2023-9523
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