III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9521)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55224

Por tanto, caben las siguientes alternativas:
a) Aportar copia autorizada de escritura pública en la que Don Q. M. S. acepte la
herencia de su cónyuge, Doña R. C. R.
b) En su defecto, que los herederos rectifiquen la escritura complementaria
(835/2022) para reconocer la aplicación del derecho de transmisión, aceptar la herencia
de la primera causante, y adjudicarse el dominio de la finca de forma coherente con lo
anterior.
2. En este último caso, la escritura complementaria (835/2022), una vez rectificada,
debe presentarse debidamente liquidada del Impuesto de Sucesiones; dada la
trascendencia fiscal de la rectificación propuesta (de un solo causante, a dos causantes,
con las evidentes repercusiones fiscales). Artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria.
III.–De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, el
registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los 60 días contados desde la
práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga durante la
cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los artículos 17, 24
y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos posteriores relativos a
la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de entenderse igualmente
prorrogadas hasta el término de la vigencia, automáticamente prorrogada, del asiento
anterior.
En su virtud,
Acuerdo:
No practicar la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en
relación de las circunstancias expresamente consignadas en los antecedentes de hecho
de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se
indican en los Fundamentos de Derecho de la misma nota. Quedando automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de 60 días a
contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de 60 días,
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva, prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días naturales contados desde esta fecha.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miguel Román
Sevilla registrador/a de Registro Propiedad de Archidona a día doce de enero del dos mil
veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Alejandro Toscano Gallego, notario de
Antequera, interpuso recurso el día 25 de enero de 2023 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«1. En relación a la afirmación del Registrador de la Propiedad relativa a “que no
cabe representar a una persona fallecida” y “por tanto, los herederos del segundo
causante no pueden representarle para aceptar la herencia de la primera, ni para
adjudicarse bienes en su nombre”, cabe afirmar que, si bien se comparte su afirmación

cve: BOE-A-2023-9521
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Núm. 92