III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9521)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55222

II
Presentada el día 19 de diciembre de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Archidona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por don Miguel Román Sevilla, Registrador de la Propiedad de esta Ciudad de
Archidona el procedimiento registral identificado con el número de entrada 3.389/2022,
iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos
que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos.
I.–El documento objeto de la presente calificación, se refiere a la escritura pública de
aceptación y adjudicación de herencia, otorgado/autorizado el 23/06/2021 ante el/la
Notario Don/Doña Alejandro Toscano Gallego de Antequera, número 1.683 de su
protocolo, fue presentada telemáticamente por la propia Notaria a las 14:33:00 del
día 19/12/2022, asiento 260 del Diario 132, acompañada de otra de rectificación de la
anterior autorizada en igual ciudad y mismo Notario que la anterior el 28/03/2022,
número 835 de su protocolo.
Las dos escrituras reseñadas anteriormente que motivan la presente calificación, se
encuentran en las dependencias de este Registro, con motivo de sus presentaciones a
Diario en fechas anteriores en formato papel y no haber sido retiradas, cuyos asientos no
se encuentran vigentes por haber caducado. En ellas consta la diligencia de
presentación telemática al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
II.–En dicho documento, se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable:

Fundamentos de Derecho.
I.–Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 y 100 del Reglamento para su ejecución.

cve: BOE-A-2023-9521
Verificable en https://www.boe.es

1. Por la escritura presentada (1683/2021, Toscano Gallego), los herederos
testamentarios del causante, Don Q. M. S., proceden a aceptar y adjudicar su herencia y
legado. Dicha escritura no causó inscripción en el Registro de la Propiedad toda vez que
la finca registral 6.102 consta inscrita a nombre del causante y de su cónyuge, Doña R.
C. R., con carácter ganancial. Sin embargo, en la escritura la finca se inventaría como
privativa del causante.
2. Por escritura complementaria de la anterior (835/2022, Toscano Gallego) se
incorporan los particulares de la sucesión de Doña R. C. R., incluyendo su testamento,
en el que instituye heredero a su esposo, el cual falleció con posterioridad.
A su vez, los comparecientes manifiestan que Don Q. M. S., una vez fallecida su
esposa, “aceptó tácitamente en vida” su herencia, por lo que los bienes gananciales
deben considerarse integrados en la herencia de Don Q.
3. No se acompaña escritura por la que Doña [sic] Q. M. S. acepte la herencia de
su esposa. Tampoco se acompaña documento público alguno del que pueda inferirse
una inequívoca aceptación tácita de la herencia. Alternativamente, los comparecientes
no reconocen la aplicación del derecho de transmisión, aceptando las herencias de
ambos causantes y adjudicándose el dominio de la finca de forma coherente con lo
anterior.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: