III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9521)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Archidona, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92

Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55221

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9521

Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Archidona, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Alejandro Toscano Gallego, notario de Antequera,
contra la calificación del registrador de la Propiedad de Archidona, don Miguel Román
Sevilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y
adjudicación de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 23 de junio de 2021 por el notario de Antequera,
don Alejandro Toscano Gallego, se otorgaba la aceptación y adjudicación de la herencia
causada por el fallecimiento de don Q. M. S.; el causante falleció el día 14 de marzo
de 2021 en estado de viudo de doña R. C. P. y sin descendientes; ocurrió su óbito bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado el día 21 de noviembre de 2017 ante el
mismo notario, en el que, tras ordenar el legado del pleno dominio de su vivienda
habitual a don J. C. A., instituyó herederos por partes iguales al mismo don J. C. A. y a
su sobrino, M. O. M., y «sustituye vulgarmente a los nombrados, por sus respectivas
estirpes de descendientes, para los casos de premoriencia, conmoriencia o
incapacidad». Al otorgamiento concurrían ambos llamados. La vivienda habitual legada
tenía como título el siguiente: «El de compra según escritura otorgada en Alameda el día
seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, ante el notario que fue de dicha
villa don Miguel Ángel Carmona del Barco, número 1745 de protocolo».
Mediante escritura autorizada el día 28 de marzo de 2022 por el mismo notario, se
otorgaba por los mismos comparecientes escritura de rectificación de la anterior en la
que se completaba la misma haciendo constar que la esposa del causante anterior, doña
R. C. P., había fallecido el día 16 de agosto de 2017 sin descendientes y con vecindad de
derecho civil común, y en su último testamento, otorgado el día 21 de enero de 1978
ante el notario de Bilbao, don Ignacio Nart Fernández, ordenaba legado a favor de su
madre de la legítima estricta e instituía heredero universal a su esposo, don Q. M. S. La
madre de doña R. C. P. había fallecido el día 17 de octubre de 1983. En la escritura se
rectificaba que, siendo la finca legada de carácter ganancial, se hacía una liquidación de
la sociedad de gananciales con respecto a esa finca, y se expresaba que «la herencia de
doña R. C. P. corresponde íntegramente a su esposo don Q. M. S., que aceptó
tácitamente en vida, por lo que se integra en la herencia de este, que asciende en total a
(…) euros; corresponden al prelegatario don J. C. A., por el legado ordenado a su favor
(…) euros y el resto, corresponde a los herederos por partes iguales a razón de (…)
euros a cada uno (…) Adjudicaciones. Adjudicación de don J. C. A. Tiene que recibir por
su legado y por sus derechos hereditarios, en total (…) euros y para su pago se adjudica,
todo en pleno dominio, del bien inventariado (…)»; además, conforme la rectificación
realizada, se adjudican los restantes bienes de la herencia.

cve: BOE-A-2023-9521
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