III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9520)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación catastral de una finca por invasión de dominio público y posible invasión de otra finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55214

Resulta muy extraño que los vecinos que ahora alegan la invasión no hayan sido
conscientes de esto ahora cuando la inscripción catastral y registral se ha hecho con un
margen de menos de un año de diferencia.
II. Convertir la mera oposición en fraude de Ley: Esta parte ha acreditado sus
pretensiones mediante:
– Primero, la elaboración de un profundo informe georreferenciado con un perito
acreditado como se ha expuesto en los hecho [sic] del presente escrito.
– Segundo, la inscripción del catastro conforme a lo establecido en la Ley del
Catastro Inmobiliario y en la Ley Hipotecaria mediante el oportuno formulario 900D, con
todos los requisitos que conlleva.
– Tercero, la manifestación ante un Notario para la oportuna acta de rectificación de
linderos.
– Cuarto, la coordinación e inscripción en el Registro de la Propiedad de Teguise
conforme a lo que establece el artículo 199 LH.
No es objeto de debate el derecho de los vecinos colindantes que crean que sus
propiedades han sido invadidas puedan acudir al Registro a manifestar su oposición. Sin
embargo, en base a las reglas que la buena fe que promulga el artículo 434 del Código
Civil, esta debe hacerse mediante una mínima argumentación a favor del derecho que se
cree invadido o perturbado. No puede consistir en ningún modo en adjuntar dos enlaces
de internet para acceder a una georreferencia que no prueba nada solo una situación
antigua e irreal que precisamente esta parte en base a la buena fe desea cambiar y
regular.
El registrador utiliza jurisprudencia de la DGRN (Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública) para fundamentar su decisión en la mera oposición. Considera
esta parte que la mera oposición debe consistir en, al menos, aportar en igualdad de
condiciones (o por lo menos parecidas) del propietario que utiliza mecanismos y hace un
desembolso conforme a derecho y que desea regularizar la situación conforme a la ley.
Convertir la mera oposición al registro sin unos mínimos indicios razonables más que
escrituras desactualizadas en negar si o si a la otra la inscripción hace que sea más fácil
bloquear la actualización de las propiedades eternizando la situación que en última
instancia va en contra de los propios fines del Registro Civil promulgados en el artículo 1
de la Ley Hipotecaria.
“El Registrador de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los
actos y contratos relativos al dominio y demás derecho reales sobre bienes inmuebles”
Por lo tanto, permitir estos bloqueos va en contra del derecho del propietario que
intenta actúa conforme a la ley. Atentando ligeramente contra el artículo 33 de la
Constitución Española. No es pretensión que el registrador discuta sobre la propiedad de
los terrenos puesto que esto hay que hacerlo judicialmente pero sí que exija, al menos, a
la otra parte que fundamente una oposición más allá que la expresión de desacuerdo
apoyándose en documentación desactualizada.
Incongruencia de la decisión del Registrador con lo ya establecido en el Catastro y
en el informe del Topógrafo
Observando el parcelario Catastral para ver de que parcela catastral es la que se
opone según la finca registral n.º 5976 que indica en el Registro de la Propiedad, pero la
finca 10795 ya está coordinada gráficamente en el Catastro– Por lo que también su
titularidad estará en el Catastro a nombre de Intersolares Lanzarote, SA, por lo que se
entiende el “e” de la resolución del registrador en el que manifiesta que se opone el
colindante catastral al Norte, si no hay solape o superposición entre parcelas
colindantes.
Por todo lo expuesto, sin perjuicio de lo manifestado en el previo del presente escrito,
y en el plazo conferido por el artículo 326 de la Ley Hipotecaria formulo recurso
potestativo de reposición a la calificación del Registrador en cuanto a sus
manifestaciones sobre los linderos colindantes para que sea dirigido a La Dirección

cve: BOE-A-2023-9520
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Núm. 92