III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-9520)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Teguise por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción del aumento de superficie y georreferenciación catastral de una finca por invasión de dominio público y posible invasión de otra finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55213
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros. Y, tal y como ha sostenido este Centro Directivo, el recurso
contra la calificación no es el cauce apropiado para resolver (como pretende la
recurrente) un conflicto entre titulares colindantes. Debe recordarse, como se indicó en la
Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), que el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos…”.
Finalmente apuntar que en el hipotético caso de que no se tratase de una finca ya
inscrita, sino de una finca a inmatricular, a la vista de las circunstancias expuestas, se
debería denegar la inmatriculación por dudas fundamentadas de posible coincidencia
con otra finca ya previamente inmatriculada, por tanto y por el mismo motivo debe
denegarse en este caso la inscripción de la representación gráfica georrerenciada [sic]
en los términos señalados.
Acuerdo:
En su virtud, se deniega la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones pertinentes, de conformidad
con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Notifíquese al presentante y al Notario
autorizante del documento calificado en el plazo máximo de diez días naturales contados
de esta fecha.
La presente calificación podrá recurrirse (…)
Teguise, catorce de diciembre del año dos mil veintidós.–El registrador (firma ilegible)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Regúlez
Luzardo registrador/a de Registro Propiedad de Teguise a día catorce de diciembre del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. F. L., abogado, en nombre y
representación de «Intersolares, SA», interpuso recurso el día 13 de enero de 2023
mediante escrito en los siguientes términos:
«Previo
Hechos (…)
Fundamentos de Derecho
I. Incongruencia de la reclamación al Registro de la Propiedad y no al Catastro: No
tiene sentido que la parte que argumenta que su finca ha sido invadida no se haya
opuesto a la inscripción catastral que se hizo en su día que era susceptible de recurso de
reposición conforme a las reglas que establece el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2023-9520
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del desacuerdo que se manifiesta en este escrito conforme a la invasión
de linderos de los vecinos colindantes que seguidamente se expondrá; esta parte
muestra conformidad y se allana de la resolución del Registrador en lo referente a la
invasión del dominio público marítimo terrestre comprometiéndose a rectificar dicha
manifestación de linderos.
Núm. 92
Martes 18 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55213
realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar
a los derechos de terceros. Y, tal y como ha sostenido este Centro Directivo, el recurso
contra la calificación no es el cauce apropiado para resolver (como pretende la
recurrente) un conflicto entre titulares colindantes. Debe recordarse, como se indicó en la
Resolución de 19 de julio de 2016 (reiterada en otras posteriores), que el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al Registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos…”.
Finalmente apuntar que en el hipotético caso de que no se tratase de una finca ya
inscrita, sino de una finca a inmatricular, a la vista de las circunstancias expuestas, se
debería denegar la inmatriculación por dudas fundamentadas de posible coincidencia
con otra finca ya previamente inmatriculada, por tanto y por el mismo motivo debe
denegarse en este caso la inscripción de la representación gráfica georrerenciada [sic]
en los términos señalados.
Acuerdo:
En su virtud, se deniega la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación
correspondiente durante el plazo de sesenta días a contar desde que se tenga
constancia de la recepción de la última de las notificaciones pertinentes, de conformidad
con los artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria. Notifíquese al presentante y al Notario
autorizante del documento calificado en el plazo máximo de diez días naturales contados
de esta fecha.
La presente calificación podrá recurrirse (…)
Teguise, catorce de diciembre del año dos mil veintidós.–El registrador (firma ilegible)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Regúlez
Luzardo registrador/a de Registro Propiedad de Teguise a día catorce de diciembre del
dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. A. F. L., abogado, en nombre y
representación de «Intersolares, SA», interpuso recurso el día 13 de enero de 2023
mediante escrito en los siguientes términos:
«Previo
Hechos (…)
Fundamentos de Derecho
I. Incongruencia de la reclamación al Registro de la Propiedad y no al Catastro: No
tiene sentido que la parte que argumenta que su finca ha sido invadida no se haya
opuesto a la inscripción catastral que se hizo en su día que era susceptible de recurso de
reposición conforme a las reglas que establece el Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5
de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
cve: BOE-A-2023-9520
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio del desacuerdo que se manifiesta en este escrito conforme a la invasión
de linderos de los vecinos colindantes que seguidamente se expondrá; esta parte
muestra conformidad y se allana de la resolución del Registrador en lo referente a la
invasión del dominio público marítimo terrestre comprometiéndose a rectificar dicha
manifestación de linderos.